STSJ Canarias , 16 de Diciembre de 2003

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2003:3600
Número de Recurso1124/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1067 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. ANTONIO GIRALDA BRITO D./Dña. ANA AFONSO BARRERA

En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de diciembre de 2003 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001124/2002 , interpuesto por la entidad Áridos del Sur, S.A , representada por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Abogado Don José

Ramón González y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad , versando sobre sanción pecuniaria de la Ley de Minas, cuantía 3.005'07 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, en resolución de 20 de marzo de 2002, impuso a la actora una sanción pecuniaria por realizar aprovechamientos de recursos geológicos sin tener autorización de la Dirección General de Industria; interpuesto recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, se desestimó por Orden de 3 de septeimbre de 2002.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la impugnación que la entidad recurrente verifica del acto administrativo que le ha impuesto una sanción pecuniaria como autora responsable de la falta tipificada en el art. 31.2 b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, lo primero que hay que señalar es que si el Equipo del Seprona de la Guardia Civil, con motivo de la inspección realizada, en virtud de denuncia de tercero, los dias 24 y 28 de septiembre de 2001 en el paraje de Las Arenas (término municipal de La Orotava), concretamente frente a la montaña de La Horca y en terreno contiguo al Polígono Industrial de San Jerónimo, colindante todo ello con la Autopista TF-5, observó que en la citada zona se habían realizado obras de desmonte y extracción de áridos para la ejecución de actos edificatorios de grandes dimensiones, levantándose estructuras de hormigón a lo largo del terreno y otras que estaban en cimentación, con gran acopio de dichos recursos geológicos acumulados en la misma parcela para su ulterior aprovechamiento a efectos de trituración,...

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