STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2003:3187
Número de Recurso444/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000444/2003 , interpuesto por Daniela , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000887/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Daniela , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesorería General De La Seguridad Social y Kise Cocinas S.L.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de enero de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Daniela , nacida el 20 del 11 de 1958, tenía reconocida por sentencia de 22 de noviembre de 1999 una incapacidad permanente parcial para la profesión de delineante en relación a las siguientes dolencias: intervenida de hernia discal l5 s1, fibrosis epidural con patrón denervativo leve, crónica l5 s1 en extremidad inferior derecha, tiene limitada la movilidad de la columna lumbar desde el cuello. Flexión ventral 40 cm al suelo con lassegue y bragard derecho positivos.

SEGUNDO

El 20 de marzo de 2002 se emite informe médico de síntesis, con el siguiente juicio diagnóstico, "fibrosis epidural posquirúrgica con patrón de nervativo crónico leve en territorio radicular l5 s1. Limitaciones orgánicas o funcionales limitación para sobrecargas severas y mantenidas de la columna lumbar, no variación evidente respecto a valoración de 1999 realizada por Evi de León es el mismo proceso por lo que debería tratarse como revisión del expediente anterior. Actualmente por actividad no procede incapacidad. Contingencia enfermedad común.

La EVI el 21 de marzo de 2002 propuso no calificar a la trabajadora como afecta de una incapacidad permanente. L Dirección Provincial dictó resolución denegatoria e interpuesta reclamación previa fue desestimada. TERCERO.- La actora trabajó como vendedora del 7 de marzo del 2000 al 6 de junio de enero en la misma entidad. Prestó servicios para Gum Cocinas S.L. desde el 9 al 11 de mayo de 2001, desde el 24 de julio de 2001 trabaja para la empresa Kise Cocinas SLL. Su actividad consiste en conectar con clientes visitar las obras y realizar mediciones. Permanece en situación de incapacidad temporal desde 1 de enero de 2002 por lumbociática. La actora presenta fibrosis epidural posquirúrgica con patrón denervativo crónico leve en territorio radicular l5 s1, limitaciones orgánicas o funciones, limitación paa sobrecargas severas y mantenidas de la columna lumbar. CUARTO.- Por la Junta de Castilla León le fue reconocida una minusvalía del 23% en septiembre de 1999. El 20 de agosto de 2001 por el Gobierno de Canarias...

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