STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2003:3035
Número de Recurso133/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 6 de Noviembre de 2003. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000133/2003 , interpuesto por Tgss , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000325/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Inocencio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado I.n.s.s. y Tgss y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21/10/2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Inocencio esta afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y nació el 5.09.37. SEGUNDO:- Como consecuencia de expediente de regulación de empleo autorizado pro resolución de l8.07.99, el actor, como empleado de Telefónica, suscribió con esta empresa el 21.09.99 contrato de jubilación anticipada en el que se pacta que el dia 01.10.99 causará baja en la misma, solicitará prestación por desempleo y recibirá durante el tiempo de su percepción una renta igual a la diferencia entre su importe y el 70% del sueldo regulador. TERCERO:- En fecha 25.10.99 le fue reconocida al actor prestación por desempleo por periodo de dos años, si bien fue extinguida por el INEM el 04.04.00 con motivo de estar en alta en el IAE por venia ejerciendo pro cuenta propia actividad de filatelia, resolución que fue confirmada pro Sentencia de Social núm 1 en fecha 10.04.01 cuya firmeza no consta. CUARTO:-En fecha 10.08.01 la Compañía Telefónica remite al acota carta en la que le advierte que estando por finalizar a lo largo de los próximos meses su prestación por desempleo, a dicho termino deberá tramitar con TGSS el correspondiente Convenio Especial, solicitando su pensión de jubilación dentro de los 90 días naturales siguientes al de la Baja en la prestación económica del INEM. QUINTO.- Presentada por el actor dicha solicitud el 23.10.01, por el TGSS le fue denegada el acceso al Convenio Especial del Régimen General.

SEXTO

Se ha interpuesto reclamación previa.

TE...

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