STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2852
Número de Recurso725/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Empresa De Trabajo Temporal S. contra Sentencia de fecha 6 de Octubre 2000 dictada por el Juzgado de lo Social de esta Provincia, en los autos de juicio nº

0000326/1999 en proceso sobre PROCED. OFICIO , y entablado por D./Dña. DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE AUTÓNOMO DE CANARIAS , contra A&A CANARIAS, S.A., ATTEMPORA S.L. (Empresa de Trabajo Temporal) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1.- La empresa A&A Canarias, S.A., explota el complejo hotelero "Apartamentos Somemar, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Urbanización Sonneland.

  1. - Con fecha 30 julio de 1998, se giró visita de inspección por la citada Dirección Territorial para la investigación del accidente laboral de doña Pilar , trabajadora cedida por la codemandada Attempora, ETT en virtud de contrato de puesta a disposición celebrado entre ambas empresas.

  2. - La empresa A&A Canarias, no posee en plantilla ninguna trabajadora en el departamento de limpieza de habitaciones, recurriéndose a empresas de trabajo temporal para tal cometido, entre ellas la codemandada citada. únicamente la gobernanta, Dª Carla forma parte de la plantilla de la empresa usuaria de los servicios. Asimismo, figuran como cedidos por Attempora, bajo la modalidad contractual de "acumulación de tareas" un número de 123 trabajadores durante los meses de enero a julio de 1998, siendo la ocupación hotelera superior al 50%.

  3. - Con base en la visita antedicha, se extendió acta de infracción T-1327 en la que se propone la imposición a la empresa Attempora, de una sanción de 2000.000 de pesetas, declarando la responsabilidad solidaria de la otra codemandada, la empresa A&A, siendo anulada la misma por resolución de fecha 4 de noviembre de 1999 de la Dirección General; procediéndose a la extensión de dos actas de infracción, (T-115/1999 y T- 116/1999), proponiéndose dos infracciones de 500.000 pesetas cada una y a cada una de las empresas citadas.

  4. - Previa acumulación de los dos expedientes sancionatorios por resolución de la Dirección Territorial de fecha 8 de abril de 1999, se formula escrito de alegaciones por parte de la ETT ahora demandada.

Acordándose por la Dirección Territorial de Trabajo, por resolución de 9 de abril de 1999, el ejercicio de la acción de oficio prevista en el artículo 149.2 de la LPL, y se procede a presentar la demanda a que se contraen las presentes actuaciones, así como a la suspensión del expediente. Se tiene por reproducido en su integridad el contenido íntegro de la meritada resolución. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Dirección Territorial de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la empresa A&A Canarias S.A. y Attempora S.L., Dª Pilar y Dª Carla , debo declarar y declaro la existencia de fraude en la contratación temporal en los contratos celebrados bajo la causa "eventual por circunstancias de la producción", y que son objeto de autos al no corresponder la causa del contrato con las necesidades de la empresa; así como los de "puesta a disposición" que se corresponden con aquéllos. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La autoridad laboral ejercitó demanda de oficio ante la existencia de sendas actas de infracción (T-115/1999 y T-116/1999) extendidas por la Inspección sobre transgresiónn de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de Ley, en los que figuran como responsables las empresas...

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