STSJ Canarias , 11 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:2655 |
Número de Recurso | 615/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de Septiembre de 2003.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis contra Sentencia de fecha 16.01.2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 0000428/1998 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Luis , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante D. Luis , nacido el día 11.11.1949, con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el numero NUM001 , por consecuencia de los trabajos prestados como peón agricola por cuenta ajena..
El demandante que inicio un proceso de incapacidad temporal el 22.6.94 con el diagnostico de lumbociatica derivada de enfermedad común padece las siguientes dolencias: -Hernia inguinal izquierda, intervenida en dos ocasiones. -Hernia discal a nivel L4-L5 que comprime el saco dural y que le causa lumbociaticas de repetición con tratamiento medico para el dolor y la inflamación de la región lumbar estando aconsejado también el reposo.
-pseudoartrosis escafordes carpiano intervenido quirúrgicamente en 1999, practicándose una escafoidectomia + artrodesis parcial del campo.
El demandante solicitó del INSS ser declarado afecta de invalidez permanente. La Entidad Gestora por resolución de fecha 17.03.98 declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 31.3.98, que fue desestimada por resolución de fecha 28.4.98.
Que el informe médico de síntesis fué emitido el 10.2.98; Evacuándose el dictamen- propuesta del EVI el 11.2.98. QUINTO: La base reguladora de asciende a la cantidad mensual de la prestación solicitada 65.724 pesetas. SEXTO: Que el demandante en febrero de 1998, se encontraba al descubierto en las cotizaciones a la Seguridad social por los siguientes periodos e importes: el 2/88 al 12/88 .189.193 pts. del 1/89 al 12/89 228.931 pts. del 1/90 al 12/90 .249.906 pts. del 11/90 al 11/90 7.002 pts. TOTAL: 675.032 pesetas. Dicha deuda no ha sido abonada con posterioridad.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
Frente a la sentencia de instancia que deniega la prestación de invalidez permanente a trabajador autónomo por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas formaliza la dirección legal del actor escrito de recurso, articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral, infracción de los artículos 134 y 137 Ley General Seguridad Social y de la doctrina jurisprudencial sentada en torno al requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas.
El recurso es impugnado por la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La doctrina jurisprudencial en torno al requisito de hallarse al...
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STSJ Canarias 1617/2015, 4 de Diciembre de 2015
...SEGUNDO Don Ruperto se encontraba afecto de un grado de incapacidad permanente total reconocida por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 11 de septiembre de 2003 . (Expediente Don Ruperto padecía entonces las siguientes dolencias: Hernia inguinal izquierda, inter......