STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2635
Número de Recurso291/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE contra Sentencia nº 000532/2002 de fecha 08.10.2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 686/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Catalina , contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º).- La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la CAC, con la categoría profesional de vigilante de comedor y salario bruto de 14,89 Euros diarios con ppe. No ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores. 2º).- La demandante ha prestado servicios para la demandada en los periodos y en virtud de los contratos siguientes: -Del 19.3.01 al 27,4.01, en virtud de un contrato redactado con arreglo al modelo de los de interinidad por sustitución, celebrado el 19.3.01 y que tuvo por objeto que la demandante sustituyese a la trabajadora Melisa en el CP Teobaldo Power. -Del 12.11.01 al 7.12.01, en virtud de un contrato de iguales características que el anterior, para sustituir a María Purificación en el CP Galicia. -Del 10.1.02 al 1.3.02, en virtud de un contrato igual que los anteriores, para sustituir a Flora en el CP Guiniguada. -Del 12.3.02 al 30.6.02 en virtud de un contrato redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada por acumulación de tareas, en el que se hizo constar que el puesto a cubrir era el nº 1802130335 de la RPT. Se hizo constar como fecha de finalización el 30.6.02 y como centro de trabajo el CP Suárez Navarro. 3º).- El 4.6.02 la demandada entregó a la actora una carta en la que le comunicaba la extinción del contrato para el 30.6.02. 4º).- La parte actora, con fecha 1.7.02, formuló reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Catalina contra la Comunidad Autónoma de Canarias, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 340.6.02: en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 332,27 Euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; en caso de resultar procedente la readmisión, debo condenar y condeno...

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