STSJ Canarias , 6 de Septiembre de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2601
Número de Recurso611/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa contra la sentencia de fecha 2.11.2000 dictada en los autos de juicio nº 0000160/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Elisa , contra Consejeria De Educación Cultura Y Deportes .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO: La demandante Doña Elisa con D.N.I. numero NUM000 , ha venido trabajando para la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, desde el 19.11.80 con la categoría profesional de Limpiadora en base a contrato de trabajo de carácter fijo y ultimas destino en el IFP de Arucas.

SEGUNDO

La demandante que nació el 30,06.32 solicitó de la Consejería demandada su jubilación mediante escrito de 05.05.97, con efectos del 30.06.97, siendo formalizada la misma según resolución de la Iltma. Sra. Secretaria General Técnica de fecha 14.05.97.

TERCERO

, En el I convenio Único, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOP de 24.07.87) estableció en su articulo 18, bajo el titulo de "Jubilaciones Anticipadas" lo siguiente: "a) Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán jubilarse a los 64 años en aplicación del Decreto 1194/1985, sobre jubilación especial percibiendo con cargo a la Administración la cantidad de 200.000 pts. Los contratos que se celebren para sustituir a los trabajadores que se jubilen, podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigente, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el articulo 15.1 b)

del Estatuto de los trabajadores: dichos contratos tendrán una duración mínima de un año. b) La jubilación para los trabajadores será voluntaria a partir de los 60 años obligándose la empresa a pagar al trabajador acogido a este beneficio una cantidad de 50.000 pts por año de servicio o fracción, sin que exceda en ningún caso de 500.000 pts." CUARTO: EL articulo 30 del actual convenio regula la jubilación anticipada del siguiente modo: "Los trabajadores podrán jubilarse a los 64 años, en aplicación del Decreto 1194/85 sobre jubilación especial, percibiendo con cargo a la Administración la cantidad de 275.000 pesetas. Los contratos que se celebran para sustituir a los trabajadores que se jubilen podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigente, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el articulo 15.1.1b) del Estatuto de los Trabajadores, dichos contratos tendrán una duración mínima de un año. Para poder acogerse al reconocimiento de 1os derechos económicos establecidos en el párrafo anterior la solicitud de jubilación deberá ser formulada como mínimo sesenta días naturales antes del cumplimiento de la edad respectiva, y la misma tendrá carácter irrenunciable. El trabajador mayor de 60 años que, teniendo cubierto el periodo de carencia, y una antigüedad de al menos 9 años de servicios en la comunidad Autónoma, solicite la jubilación anticipada, percibirá un premio de jubilación por cada año que la anticipe respecto a la edad de 64 años, según el siguiente baremo:

-Anticipación de 1 año, 385.000 pesetas a los 63 años de edad. -Anticipación de 2 años, 550.000 pesetas a los 62 años de edad. -Anticipación de 3 años, 715.000 pesetas a los 61 años de edad.

-Anticipación de 4 años, 880.000 pesetas a los 60 años de edad.

Se respetaran las condiciones mas beneficiosas, que, en materia de jubilación voluntaria, provengan del primer Convenio Colectivo Único". QUINTO: En fecha 08.07.97 la actora presento ante el Director Territorial de Educación de Las Palmas escrito solicitando el premio de jubilación (500.000 pts) conforme al Primer Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como no fue contestada dicha solicitud, el 13.11.97 formulo reclamación previa que fue desestimada por resolución de 02.11.97.

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