STSJ Canarias , 5 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2003:2584
Número de Recurso1741/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DON CESAR GARCIA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de Gran Canaria a cinco de septiembre de dos mil tres.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el recurso contencioso administrativo nº 1741/98, interpuesto por HENKELMANN S.L. UNiPERSONAL , representada por el Procurador Sr. Enriquez Sanchez y defendida por el Letrado D. Francisco Enriquez Fernandez; versando sobre demolición de obras ilegales; interviendido como parte demandada el Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana, representado por el Procurador Sr. Perez Aleman y asistido del Letrado D. Mateo Perez Ojeda; habiendose señalado como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en este recurso el Acuerdo del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana de 27 de Marzo de 1998 que acordó la demolición de obras declaradas ilegalizables en el C.C. Yumbo.- Planta Baja nº 141, Cafeteria Humnel-Humnel, Urbanización Playa del Ingles (expediente 12/1997), promotor Henkelmann S.L. Unipersonal.

Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo al actor para formalizar demanda, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial cita de los articulos 43.4, 62.1 y 84.1, Ley 30/1992 de 26 de noviembre; articulo 5 del Decreto de Canarias 164/94 de 29 de julio; solicitando se dicte sentencia estimatoria, anulandose el acuerdo recurrido y declarandose el derecho del demandante a que se legalice expresamente la decoración con autorización de la Comunidad de propietarios.

Segundo

Entregado el expediente y copia de demanda al Ayuntamiento para su contestación, se lleva a efecto y tras negar aquellos que se opusieren a los relacionados en el expediente administrativo, se exponen los fundamentos de derecho, interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por auto de 24 de Enero de 2003, formandose los oportunos ramos y practicandose en la forma que cosnta en autos; dandose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuandose el tramite por su orden y manteniendose sus respectivas pretensiones.

Siendo Ponente D. Manuel Lopez Miguel, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 22-1-97 se personaron en el local 141, planta baja del C.C. "Yumbo, Cafetería "Humnel-Humnel", en el que mi representada desarrolla su actividad, al objeto de comprobar la legalidad de las obras consistentes en "Colocación de Falso Techo a base de varillas de hierro cruzadas, iluminado con pequeñas bombillas".

(Acta-Denuncia de Inspección Urbanística. Cifra folio 2 del expediente administrativo).

La citada Acta-Denuncia y posterior Informe-Valoración Técnica emitido con fecha 31.1.1997, (Cifra folio 3 del Expediente Administrativo), dan lugar al Decreto de la Alcaldía de fecha 03.2.1997, por el que dispone incoar el pertinente expediente administrativo para la restauración del orden jurídico infringido DEMOLIENDO LAS OBRAS/INSTALACIONES ILEGALES, todo ello, se dice, previo TRAMITE DE AUDIENCIA AL PROPIETARIO promotor de la susodichas obras, Asimismo acuerda ratificar la SUSPENSION DE OBRAS.... y el PRECINTADO DE LAS MISMAS.

(Cifra Documento nº 5 del Expediente Administrativo).- En base a este Decreto notificado el 08.5.97 (Cifra último folio vuelto del documento nº 5 del Expediente) por el departamento de Disciplina Urbanistica se tramite el expediente nº 12/1997, RFª: OBRAS S/L.

D. Pedro Jesús -- DIRECCION000 DE HENKELMANN S.L. UNPERSONAL, formuló LAS ALEGACIONES de fecha 23.5.1997, que damos por integramente reproducidas como PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE HECHO, al que adjuntó un escrito dirigido al Departamento de Disciplina Urbanística de 12.5.97, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL "YUMBO CENTRUM", comunicándole con referencia al EXP 12/97 RFº OBRAS S/L.

"Que NO SE HA COLOCADO NINGUN FALSO TECHO en la zona en cuestión, dejando constancia de que "lo que puso este establecimiento es una Decoración sujeta al techo con unos tirantes...".

(Cifra documentos nº 6 y 7 del Expediente Administrativo).

Aparece en el expediente como Documento nº 8, comunicación del Jefe del Departamento de Disciplina Urbanistica al de Fomento de solicitud de Informe sobre solicitud de licencia por parte de RIN ULMANNN, S.L. para la instalación del Falso Techo, emitido en sentido negativo.

Esta parte ignora cuanto se refiere a la entidad antes citada, que es a quien el Ayuntamiento consideró responsable de las supuestas obras sin licencia y contra la que tramitó el EXPEDIENTE DE ANTERIOR CITA Nº 12/1997, si bien parece que rectificó a la hora de adoptar por el Ayuntamiento Pleno el acuerdo que se recurre, hecho este que dio lugar a la más absoluta indefensión de mi representada, pues como acredita el propio expediente a partir del escrito Alegaciones, no se le notificó acto alguna en relación con el expediente que nos ocupa.

El 28.5.98 se notifica a la entidad el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, con fecha 27.3.98, por el que en base a la Propuesta de Resolución del Departamento de Disciplina Urbanística (que no aparece en el expediente) y dictamen Favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Compras, Patrimonio, Urbanismo y Disciplina Urbanística, de 23.3.98 (que tampoco aparece en el expediente administrativo) acuerda declarar el caracter de ilegalizable, entre otras, las suuesta "obras" imputadas a mi representada.

Expte: 12/1997- RFª OBRAS S/L PROMOTOR D. HENKELMANN S.L. UNIPERSONAL, Rep. BICKMANN. INFRACCION:Colocación de FALSOTECHO. SITUACION C.C. YUMBO Planta Baja nº 141 Cafeteria. "HUMNEL-HUMNEL- URB. Playa del Inglés.

Acordando también ordenar la demolición de las obras en el plazo de DOS MESES, con los apercibimientos correspondientes, así como incoar expediente sancionador.

La Corporación demandadada, en su escrito de contestación a la demanda se remita a los fundamentos contenidos en el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de las partes, procede examinar si el Acuerdo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 27 de Marzo de 1999 se ha dictado conforme con el ordenamiento juridico.

La parte actora apoya su pretensión en...

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