STSJ Canarias , 10 de Julio de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2352
Número de Recurso551/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de Julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto contra sentencia de fecha 3 de diciembre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 689/2001 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Luis Alberto contra EDIFICACIONES ABALO Y RIOS,S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante DON Luis Alberto ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia desde el 1 de Septiembre de 2.ooo, con la categoría profesional de Peón, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de paga extra de 147.119 pesetas.

SEGUNDO

La relación laboral entre el actor y la demandada se formalizó en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito el día 1 de Septiembre de 2.000, cuyo objeto era:

"Trabajos de Peón de obra 50 viviendas, locales y garajes prop. Montoro Martinón grupo inmobiliario la Puntilla (Confital). Las Canteras".

TERCER O.- Mediante carta de fecha 15 de Junio de 2001 la demandada comunicó al actor que el 29 de Junio de 2001 siguiente finalizaría el contrato suscrito con la empresa.

CUARTO

La demandada, en fecha 12 de Agosto de 1999 suscribió contrato con Montoro Martinón grupo Inmobiliario S.L. para la completa construcción de un edificio por importe de 191.999.589 pesetyas con facultad expresa del propietariio para que el constructor subcontratase la ejecución parcial de dicha obra. Por acuerdo de fecha 29 de Junio de 2001, ambas partes contratantes rescindieron dicho contrato, no estando la obra aún terminada.

QUINTO

El actor no ha sido ni es representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El 7 de Agosto de 2001 se celebró sin avenencia, el preceptivo acto de conciliación ante el

SEMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por DON Luis Alberto contra EDIFICACIONES ABALO Y RIOS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor, o bien, indemnizarle en cuantía de 165.509 pesetas y en todo caso al abono de los salarios de tramitación a razón de 4.904 pesetas diarias devengados desde la fecha del despid; 29 de Junio de 2001 hasta la notificación de la presente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por despido improcedente formulada por el trabajador accionante , al considerar que la obra para la que fue contratado el actor (construcción de 50 viviendas , locales y garajes en la Puntilla - El Confital de Las Palmas de Gran Canaria concertada por la empresa demandada y el grupo inmobiliario Martinón) no había concluido al 29-6-2001 fecha en que el trabajador fue cesado.

Contra la referida sentencia se alzan el demandante y la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado el primero a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se retrotraiga la fecha de prestación de servicios al 13-1-1997 para el calculo de la correspondiente prestación , y el recurso de la empresa pretende la revisión fáctica y la censura jurídica y se revoque la sentencia de instancia desestimando la demanda. Ambos recursos son impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende el actor la modificación del hecho probado primero con base a la documental obrante al folio 62 (vida laboral) y se añada lo siguiente:

"El demandante DON Luis Alberto ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia desde el día 13 de enero de 1997, en virtud de los siguientes contratos:

Obra o servicio determinado, con fecha 13 de enero de 1997, y duración hasta el 19 de septiembre de 1997.

Obra o servicio determinado, con fecha 22 de septiembre de 1997, hasta el día 27 de febrero de 1998.

Obra o servicio determinado, el día 3 de marzo de 1998, hasta el día 9 de agosto de 1998.

Obra o servicio determinado, el día 10 de agosto de 1998, hasta 30 de noviembre de 1998.

Obra o servicio determinado, el día 2 de diciembre de 1998, hasta 25 de Junio de 1999.

Obra o servicio determinado, con fecha de 26 de junio de 1999, hasta el día 29 de febrero de 2000.

Obra o servicio determinado, el día 1 de marzo de 2000, hasta 31 de agosto de 2000.

Por último, el día 1 de septiembre de 2000, hasta el día 29 de junio de 2001.

Con la categoría de peón, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de paga extra de 147.119 pesetas" . Se desestima el motivo. Ni en la demanda ni en al acto del juicio se ha alegado absolutamente nada sobre que haya existido fraude en las contrataciones temporales anteriores al ultimo contrato. Tampoco se ha practicado prueba alguna que pudiera amparar la pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2009
    • España
    • 28 Octubre 2009
    ...laboral y que no puede afectar al contrato de trabajo, con cita de contraste de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), de 10 de julio de 2003 (R. 551/2003 ). En lo que ahora interesa, dicha sentencia desestima el recurso de suplicación de la empresa demanda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR