STSJ Canarias , 9 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2337
Número de Recurso292/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Julio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa " Tomás " contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 1999, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 930/1998 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés contra la empresa " Tomás "

y el Fondo de Garantía Salarial y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de febrero de 1999 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO.- Andrés , con DNI nº NUM000 , ha estado trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa titularidad de D. Tomás , en la actividad de transporte interurbano, con la categoría profesional de chofer, antigüedad desde 23.6.97 y con salarios bruto de 3.689 pesetas diarias con ppe, en el centro de trabajo de vecindario. En ningún momento ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores. SEGUNDO.- El día 4.9.98 el demandado le dijo al actor que desde ese día ya no trabajaría más en la empresa. Efectivamente ese día dejó de trabajar. TERCERO.- La parte actora, con fecha 16.9.98 formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 1.10.98 y concluyó sin avenencia. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Andrés contra Tomás y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 4.9.98; en su virtud debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 202.661 pesetas, debiendo ejercitar dicha opción en el plazo de cinco dí as desde la notificación de esta sentencia y entendiéndose, para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia y mantenga al actor en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía salarial a estar y pasar por estas declaraciones. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Andrés , que ha venido prestando sus servicios como Chofer para la empresa demandada, " Tomás " y declara despido improcedente su cese en la empresa, acaecido el 4 de septiembre de 1998, por falta de comunicación escrita del referido cese. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de nulidad, a fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión. SEGUNDO.- Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente en su único motivo de suplicación la infracción de los artículos 53 y 56 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 24 de la Constitución Española. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que se le causó indefensión a la empresa demandada pues no fue citada ni se le efectuaron las correspondientes notificaciones en legal forma, dado que desde un principio y sin variación de ningún tipo ha tenido su domicilio en la CALLE000 nº

NUM001 de la Localidad de Vecindario del término Municipal de Santa Lucía de Tirajana y no de Las Palmas de Gran Canaria, como se hizo constar en la demanda, sin que ninguna comunicación haya sido recibida en el mismo, por lo que no pudo dicha parte acudir al juicio ni ejercer su oposición a la demanda presentada de adverso. Para una mejor comprensión de lo que es objeto del recurso, cabe señalar que del examen de lo actuado se desprende lo siguiente:

El demandante accionó por despido contra la empresa " Tomás " habiendo presentado la demanda con fecha 2 de octubre de 1998, una vez que el día 4 de septiembre fuera despedido verbalmente.

Previamente, con fecha 16 de septiembre de ese mismo año, presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación en fecha 1 de octubre, constando en el acta levantada al efecto que tal acto "terminó sin avenencia" (las actuaciones no están foliadas). Con fecha 15 de octubre de 1998, el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó providencia admitiendo a tramite la demanda de despido y acordando que se citase a las partes para el día 24 de noviembre siguiente, a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio, y por diligencia del Secretario Judicial se hizo constar que, a los efectos del artículo 56 Ley de Procedimiento Laboral, con la misma fecha se remitió por correo certificado con acuse de recibo un sobre dirigido a la empresa y a sus representantes legales para citación de los mismos, obrando en autos avisos de recibo del servicio de Correos y Telégrafos, en cuyo sobre consta el texto "devuelto", apareciendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1058/2007, 13 de Marzo de 2007
    • España
    • 13 Marzo 2007
    ...3068/2002) y 11 de junio de 2002 (Rec. 6370/2001); STSJ de Madrid de 26 de noviembre de 2002 (Rec. 3068/2002) y STSJ de Canarias de 9 de julio de 2003 (Rec. 292/2003 )], de comunicación a domicilio distinto del señalado por la parte interesada [STSJ de Canarias de 31 de mayo de 2002 (Rec. 9......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR