STSJ Canarias , 26 de Junio de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2168
Número de Recurso584/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de Junio de 2003. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra Sentencia de fecha 26.10.2000 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Provincia, en los autos de juicio nº

0000845/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Evaristo , contra Servicio Canario de Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El actor ha venido prestando servicios para el SCS como ATS mediante distintos contratos temporales.

  2. ).- Durante el año 1996 al menos el complemento de productividad variable se abonaba solamente al personal fijo y no al eventual.

  3. ).- La actora tiene devengadas y no percibidas en tal concepto 360.000 ptas. correspondientes al año 1996.

  4. ).- Por Sentencia del TSJ Canarias de 14.3.96 (autos 12/95) confirmada por la TS de 28.7.97 se reconoció el derecho del personal eventual a percibir tal concepto retributivo.

  5. ).- Se agotó la vía previa. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar la demanda promovida por D. Evaristo contra Servicio Canario de Salud, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 360.000 ptas. por el indicado concepto, más el 10% de interés anual por mora. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala en sentencia de 14 marzo 1996, estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesto por Comisiones Obreras de Canarias contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Servicio Canario de Salud, Intersindical Canaria, CEMSATSE, CSI-CSIF Y STEC, declarando el derecho de los trabajadores eventuales del Servicio Canario de la Salud a percibir sus retribuciones con criterio idéntico a los abonados al resto del personal, y con efectos desde el tercer trimestre de 1995.

Recurrida en Casación, el Tribunal Supremo en sentencia de 28 julio 1997 desestimó el recurso. Con estos antecedentes la sentencia de instancia acoge la pretensión deducida por un grupo de A.T.S./D.E. eventuales en reclamación de la llamada paga de armonización retributiva-complemento productividad factor variable y condena al Servicio Canario de la Salud a su abono, más interés por mora.

Disconforme con el sentido de la resolución la dirección legal del Servicio Canario de la Salud formaliza escrito de recurso y lo hace articulándolo en un único motivo de censura jurídica, que amparado en el apartado c) artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del artículo 2, uno y tres apartado c) Real Decreto Ley 3/1987, 11...

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