STSJ Canarias , 12 de Mayo de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:1441 |
Número de Recurso | 1020/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo del año 2.003.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1020/1999, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Imanol , y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
El 16 de abril de 1999, el hoy actor, funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, como quiera que viniera percibiendo cantidades variables en su nómina, en el apartado de productividad, solicitó se detallaran en sus nóminas las concretas retribuciones que le son asignadas, "con los códigos a tal efecto dispuestos en el reverso del documento, u otro que a tal efecto se cree".
La resolución de 14 de junio de 1999, del Director General de la Guardia Civil, acordó desestimar la solicitud del interesado.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se proceda a realizar cuanto solicitó en vía administrativa.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de mayo del año 2.003, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Magistrado de esta Sala.
La jurisprudencia del Tribunal ha reiterado la idea de que las nóminas no presentan el carácter estricto y riguroso de "actos administrativos" sino el de "mera constatación documental del pago de haberes a los funcionarios públicos" -SSTS de 18 de enero de 1985 y 20 de abril de 1993 entre otras varias-, añadiendo que el abono de tales retribuciones constituye acto de aplicación individualizada, por su...
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STSJ País Vasco 89/2007, 15 de Febrero de 2007
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