STSJ Canarias , 24 de Marzo de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:897
Número de Recurso1830/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001830/2002 NIG: 3501634420020002958 Materia: DESPIDO Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000483/2002 Resolución: 000441/2003 Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a, 24 de Marzo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística (INE) contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 483/2002 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Alicia contra el Instituto Nacional de Estadística y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de julio de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante venía prestando servicios para la demandada desde el 15-10-2001, con categoría de Encargada y salario de 37,96 euros.

SEGUNDO

La actora fue contratada en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado, para la realización de "Censos demográficos 2001/2002"; en cuyas cláusulas segunda y tercera se establece una jornada laboral de 37,5 horas semanales y una retribución exclusiva a primar por trabajo realizado. TERCERO.- En fecha 8-4- 2002 se comunicó verbalmente a la actora su cese por terminación de la obra o servicio para la que fue contratada, comunicación que se efectuó por escrito el 8-4-2002. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Se interpuso la preceptiva reclamación previa, que no fue contestada por la demandada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Alicia contra Instituto Nacional de Estadística, debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 854 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, 8-4-2002 y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir, por último, a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde su notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el Instituto Nacional de Estadística, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª. Alicia , quien prestaba servicios para el Instituto Nacional de Estadística desde el 15 de octubre de 2001 como Encargada, en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "la realización de Censos Demográficos 2001/2002" y declara despido improcedente el cese del que fuera objeto el 8 de abril de 2002, por considerar que dicha contratación fue realizada en fraude de ley. Frente a dicha sentencia se alza la Administración empleadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimada la demanda y declarado ajustado a derecho el cese de la actora en la misma, por haber...

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