STSJ Canarias , 21 de Marzo de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:875
Número de Recurso130/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0000130/2001 NIG: 3500020420010000183 Materia: PRESTACIONES Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000271/1999 Resolución: 000412/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 9 de Marzo de 200 dictada en los autos de juicio n° 271/1999 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dña. Hugo , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr/a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que el actor, Don Hugo , nacido en fecha catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y siete; con DNI. n° NUM000 ; afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 ; tiene como profesión habitual la de periodista.

SEGUNDO

Que el actor, en fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis causa baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "Discopatias en C3-C4, C4-C5; hernia discal"; y es dado de alta médica con propuesta de invalidez, en fecha veinte y ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

TERCERO

Que tras la incoación del correspondiente expediente administrativo, en fecha veinte y dos de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho se emite el correspondiente informe médico de síntesis (folios núms. 25, 26 y 27 de juicio y diagnóstico consta "Discopatía multisegmentaria en columna vertebral, sin compromiso medular o radicular; antigua intervención quirúrgica de hernia discal lumbar en mil novecientos noventa y siete; Intervención quirúrgica de meniscopatía en ambas rodillas, con osteoronía valquizante en rodilla derecha en mil novecientos noventa y siete; ángor vasoespástico antiguo" y como limitaciones orgánicas o funcionales constan "leves molestias a los últimos grados de rotaciones cervicales con spurlin negativo bilateral".

Y en fecha veinte y tres de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el equipo de Valoración de Incapacidades propone que el trabajador no sea calificado como incapacitado permanente (folio núm. 35 del expediente).

Y, así, en fecha veinte y siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve denegar la solicitud del actor de prestación de incapacidad permanente.

Y habiéndose formulado la preceptiva reclamación previa, en fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se dicta resolución desestimatoria de la misma. Y en fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

CUARTO

Que la base reguladora del actor asciende a 226. 020 pesetas mensuales.

QUINTO

Que el actor presenta las lesiones y secuelas siguientes: Antecedentes de angina vaso espástica que requiere un estricto control cardio-vasculas; intervenido de columna vertebral en dos ocasiones; Discopatía multisegmentaria que afecta a toda la columna lumbar y la parte dorsal baja a D11-D12; Cambios postquirúrgicos lumbar con engrosamiento de la meninge y retrolistesis de la 5ª lumbar; Discopatía cervical con estenosis y hernia discal C4-C5; C5-C6; Molestias residuales en ambas rodillas por genu varo y por lesión osteoconchal y neviscal derecha intervenida en Madrid en dos mil novecientos noventa y siete; Sindoctome ansioso depresivo reactivo; Algias constantes en forma de cervicotraquialgia derecha y lumbalgias de intensidad y duración variables, asociándose en ocasiones, manifiestos signos de déficit neuromotor; debe evitar realizar esfuerzos físicos o movimientos repetitivos; permanecer prolongadamente en una misma posición de sedestación o bipedestación o deambulación; así como estar sometido a situaciones de tensión o cargas emotivas y protegerse de los cambios climáticos; Es conveniente que desarrolle actividades de colaboraciones y esporádicas relacionadas con su profesión; Lesiones y secuelas progresivas crónicas e irreversibles.

SEXTO

Que el actor ha venido realizando como Director un programa de radio denominado "Nuestro Puerto", a partir de las 12,30 horas de cada miércole.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Hugo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. sobre PRESTACIONES y declaro al actor en situación de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora mensual de doscientas veinte y seis mil veinte pesetas (226.020 ptas.) con efectos desde el veinte y tres de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho; y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono; y condeno conjuntamente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por estas declaraciones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor, con categoría profesional de periodista y por la que solicitó ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta. Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el INSS la infracción del artículo 137.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 que debe estimarse se trata del art 137.5. de la LGSS de 1994 en su redacción anterior a la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre por disponerlo así la Disposición Transitoria Quinta bis de la LGSS de 1994 introducida por la ley 24/1997 de 15 de Julio de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social al no haberse desarrollado aún el apartado 3 del art 137, y se argumenta que las lesiones descritas en el relato fáctico de la sentencia combatida no limitan la capacidad física del interesado para su profesión habitual de periodista.

El art 137.5 del Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de Junio por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social determina que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, interpretando el Tribunal Supremo en sentencias de 18 de Enero de 1.988 y 30 de Enero de 1.989 el art 135 del texto de 1.974 de idéntico contenido que el actual, que cada caso ha de contemplarse individualmente para calificar el grado de invalidez,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Enero de 2008
    • España
    • 31 Enero 2008
    ...en su escrito de preparación, si bien, de entre ellas, citó exclusivamente una sentencia contradictoria -la STSJ Canarias de 21 de marzo de 2003, R. 130/01- en su escrito de interposición. Dado que la parte recurrente no aportó inicialmente certificación original de dicha sentencia, la Sala......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR