STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:713
Número de Recurso1411/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001411/2002 NIG: 3500020420020000278 Materia: DESPIDO Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000150/2002 Resolución: 000309/2003 Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Marzo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 150/2002 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino contra el Instituto Municipal de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (IMEF) y el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Paulino con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas desde el 18.11.97, con la categoría laboral de Encargado de Carpintería Metálica y un salario de 51,69 euros, suscribiendo diversos contratos de "obra o servicio determinado"; en función de las distintas fases desarrolladas en el Proyecto de Escuela Taller "Escuela Taller Ciudad Sin Barreras del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GC.

SEGUNDO

El actor suscribió inicialmente un contrato con el Ayuntamiento en la modalidad de "Obra o Servicio Determinado"; cuyo objeto era "

Realización de la primera fase del Proyecto "Escuela Taller Ciudad Sin Barreras del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GC", según resolución de la Dirección General del INEM de 7 de julio de 1995 de Aplicación y Desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los Programas de Escuela Taller y Casas de Oficio, las Unidades de Promoción y los Centro de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, con un presupuesto global para las 4 fases que asciende a la cantidad de 167.065.020 ptas.". El actor causó baja una vez finalizada esta primera fase el día 17.05.98. Con fecha 18.05.98 inició un nuevo contrato con el Ayuntamiento en la modalidad de "Obra o Servicio Determinado", cuyo objeto era "Realización de la Segunda Fase del Proyecto " Escuela Taller Ciudad Sin Barreras del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GC" El actor causó baja una vez finalizada la segunda fase el día 17.11.98. Con fecha 18.11.98 inició otro nuevo contrato con el Ayuntamiento en la modalidad de "Obra o Servicio Determinado"; cuyo objeto era "Realización de la Tercera Fase del Proyecto " Escuela Taller Ciudad Sin Barreras del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GC". El actor causó baja una vez finalizada la tercera fase el día 17.05.99. Con fecha 18.05.99 inició otro nuevo contrato con el Ayuntamiento en la modalidad de "Obra o Servicio Determinado", cuyo objeto era "Realización de la Cuarta Fase del Proyecto " Escuela Taller Ciudad Sin Barreras del Excmo. Ayuntamiento de La s Palmas de GC". El actor causó baja una vez finalizada la cuarta fase el día 17.11.99. TERCERO.- Con fecha 09.12.99 inició otro nuevo contrato con el Ayuntamiento en la modalidad de "Obra o Servicio Determinado", cuyo objeto era "Realización de la primera fase del Proyecto subvencionado "Taller de Empleo de Rehabilitación de Edificios Públicos"; mediante un Convenio INEM-Corporaciones Locales, RD 282/99 de 22 de febrero por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo (BOE n° 46 de 23 de febrero) en la Orden de 9 de marzo de 1999. Resolución de concesión de subvención del 22.11.99, con una subvención global de 158.498.400 ptas. ". El actor causó baja una vez finalizada la primera fase el día 08.06.00. Con fecha 09.06.00 inició un nuevo contrato con el Ayuntamiento en la modalidad de "Obra o Servicio Determinado"; cuyo objeto era "

Realización de la Segunda Fase del Proyecto subvencionado "Taller de Empleo de Rehabilitación de Edificios públicos". El actor causó baja una vez finalizada la segunda fase el día 08.12.00. CUARTO.- Con fecha 31.03.00, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas los Estatutos para constituir el Organismo Autónomo Local, Instituto Municipal de Empleo (IMEF), que tras el preceptivo trámite de información pública, fue publicado en el BOP 66 de 02.06.00, entrando en vigor a los quince días de su publicación -arts. 65 y 70 LBRL-. QUINTO.- Con efectos de 29.12.00, el actor suscribió con el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación n (IMEF) contrato de trabajo en la modalidad de "Obra o Servicio Determinado"; con la categoría de Encargado de Taller, cuyo objeto era "Realización del Proyecto subvencionado por el instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo en Resolución de fecha 26.12.2000 denominado Taller de Empleo de Rehabilitación de instalaciones Deportivas Municipales, la subvención asciende a la cantidad de 46.200.525 ptas.. SEXTO.- Con fecha 15.05.01, se le notificó al actor comunicación de vencimiento del contrato con el siguiente tenor.- "El próximo día 28/junio/2001 finalizará el contrato de trabajo temporal suscrito con Ud. Y cuyos datos se reseñan al pié. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con este Ayuntamiento, causando baja del mismo. Al propio tiempo le recuerdo que inexcusablemente deberá disfrutar antes de su término, la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda por el presente año". SÉPTIMO.- Con fecha 29.06.01 se solicitó por el IMEF, del INEM, la aprobación de la prorroga única que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con este Ayuntamiento, causando baja del mismo. Al propio tiempo le recuerdo que inexcusablemente deberá disfrutar antes de su término, la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan por el presente año". OCTAVO.- Con fecha 25.10.00 se aprobó el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMEF, por la Comisión Negociadora del mismo formada por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Las Palmas y la Comisión Permanente del Instituto. Por Resolución del Director General de Trabajo de 22.03.01, se ordenó la inscripción del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro, disponiendo su publicación en el BOP. NOVENO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción del contrato la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMO.- Con fecha 11.01.02, se interpuso la preceptiva Reclamación Previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Paulino frente al Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF) y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en acción de despido, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Paulino , trabajador que ha venido prestando servicios con la categoría de "Encargado de Carpintería Metálica" desde el 18 de noviembre de 1997, primeramente para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante seis contratos de trabajo temporales para la realización de obra o servicio determinado y posteriormente para el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (IMEF), también mediante un contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, el cual fue prorrogado, y declara ajustado a derecho su cese en la referida empleadora por finalización de la obra para cuya realización se le había contratado. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y cuatro de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada la demanda y se declare despido improcedente su cese en el Organismo demandado por existir una cesión ilegal de trabajadores desde el IMEF al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y una sucesión de contratos en fraude de Ley.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la trabajadora recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del último párrafo del ordinal séptimo por un nuevo texto que habría de tener el siguiente tenor literal:

    "Con fecha 13 de julio de 2001 (más de 15 días después de la finalización del contrato), se solicitó por IMEF del...

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