STSJ Canarias , 24 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:542
Número de Recurso608/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

R.- 608/02 RECURSO NUMERO: 608/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 608/02, interpuesto por Clara , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 850/01 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Clara , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Juan Manuel Y CLINICA NTRA SRA DE LAS MERCEDES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9-5-02, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Clara ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 25.01.00 hasta el 18.04.01, con la categoría profesional de Limpiadora, y salario de 84.140 ptas mensuales prorrateadas..-

SEGUNDO

La citada empresa es una clínica que se encuentra inscrita en el epígrafe 9412 del Impuesto sobre Actividades Económicas como hospital especializado, dedicado a la atención de enfermos crónicos que son enviados por el Servicio Canario de Salud, procedentes de sus propios hospitales, configurándose como un centro privado concertado.- TERCERO.- El Convenio colectivo que regula la relación de la demandada con sus trabajadores es el de Sanidad de ámbito nacional, que le ha sido aplicado a la actora en sus retribuciones.- CUARTO.- Se ha celebrado el 13.07.01 conciliación sin avenencia ante el Semac, por papeleta presentada el 28.06.01, habiendo tenido entrada la presente demanda en el Decanato el 18.07.01.- QUINTO.- La demandada no ha abonado a la actora la suma total de 24.857 ptas (149.30 euros) en concepto de P.P. de vacaciones/01 (8.8 días).

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Clara debo condenar y condeno a la empresa CLINICA NUTRA SRA. DE LAS MERCEDES a que le abone la suma de 24.857 ptas (149,39 euros) en concepto de 8.8 días de vacaciones del año 2001, absolviendo a la misma de las demás pretensiones en su contra formuladas, y estimando la prescripción de las cantidades anteriores a mayo 2000".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario por la parte demandada Juan Manuel . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el...

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