STSJ Aragón , 24 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2003:3050
Número de Recurso650/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo número 650/2003 Sentencia número 1241/2003 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 650 de 2003 (autos núm. 1901/2002), interpuesto por la parte demandante, Dª Edurne , siendo demandados FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ADECCO T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA, Empresa de Trabajo Temporal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 10 de abril de 2003, sobre impugnación de alta médica.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Edurne , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Otros, sobre impugnación alta medica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 10 de abril de 2003, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Edurne contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61 FREMAP, y contra la empresa ADECCO T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión contra las mismas deducida".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La actora, nacida el 1-02-80 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, teniendo como última profesión la de peón, trabajando al tiempo de la baja médica en la empresa ADECCO, S.A. -que tiene concertada la cobertura de los riesgos tanto de contingencias comunes como profesionales con la Mutua codemandada FREMAP, hallándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social-, hasta el 22-02-02 en que causa baja por fin de contrato pasando a desempleo.

  1. - Sufrió accidente de trabajo el día 8-02-02 presentando fractura de colles cerrada, iniciando en dicha fecha baja médica por incapacidad temporal, siendo tratada por los Servicio Médicos concertados por la Mutua, siendo intervenida quirúrgicamente practicándosele reducción abierta y osteosíntesis, con retirada posterior de la placa, recibiendo tratamiento rehabilitador ya desde el 26/04/02, evolucionando de forma satisfactoria, hasta que el día 5-09-02 encontrándose la fractura estable, se le extiende el alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

  2. - Interpuesta contra dicha alta médica reclamación previa ante la Mutua, fue desestimada por ésta por comunicación de 15/10/02, al estimar que el alta es correcta.

  3. - Tramitado a la actora a propuesta de la Mutua expediente sobre reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes ante el INSS por las secuelas derivadas del accidente cuya alta médica se impugna, por resolución del INSS de 28/10/02 fue declarada...

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