STSJ Aragón , 2 de Abril de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:1107
Número de Recurso1121/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1121/2002 Sentencia número: 372/2003 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1.121 de 2.002 (autos número 182 de 2.002), interpuesto por D. Íñigo ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 5 de julio de 2.002; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INSS; sobre incapacidad permanente. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a este último de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos: "1° El actor, nacido el día 10-04-55, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, apareciendo de alta en dicho Régimen Grupo de Cotización 1, por la Diputación Provincial de Zaragoza desde el 1/10/87 al 10/07/95, por el Partido Socialista Obrero Español del 29/07/95 al 31/12/95, de nuevo por la Diputación Provincial del 2/01/96 al26/03/06 y en Convenio Especial Diputados y Senadores desde el 29/03/96 al 5/04/00, por su nombramiento como Senador. 2° Como consecuencia de enfermedad común, y hallándose de baja por Incapacidad Temporal desde el 14 de enero de 2000 por enfermedad común -de la que fue alta el 13-07-01, le fue incoado expediente sobre pensión de incapacidad en agosto de 2001, en el que tras acordar demorar tres meses la calificación, fue emitido dictamen propuesta por el EVI en fecha 3-12-01, en el sentido de no calificar al actor como inválido permanente en ninguno de sus grados, resolviéndose por el Instituto demandado, acogiendo dicha propuesta, denegar la prestación de incapacidad permanente, al propio tiempo que se declaraba extinguida la prórroga de efectos económicos de la incapacidad temporal con fecha 28-12-01; e interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, en el curso de la cual fue emitido nuevo dictamen por el EVI, a la vista de reconocimiento del asegurado efectuado de forma colegiada y del estudio y análisis de la documentación médica acompañada...

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