STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2003
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2003:692 |
Número de Recurso | 167/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 167/99 SENTENCIA N° 228 DE 2003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil tres.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 167/99, seguido entre partes, como demandante D. Ricardo que asume su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la Resolución del Director general de la Policía de 20.1.1999 por la que se desestima la petición del interesado relativa al devengo de derechos económicos inherentes a su categoría profesional de de grado 30 que tiene consolidado y con carácter retroactivo desde el 4 de septiembre de 1996 en la cuantía correspondiente al complemento específico singular asignado al puesto de trabajo que le correspondería desempeñar desde esta fecha.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 18-3-1999, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa recurrida, declarando el derecho del recurrente a que le sea abonado el complemento específico singular anual que, según lo expuesto en el cuerpo del escrito le corresponde; el derecho del recurrente a que le sea asignado con carácter definitivo un puesto de trabajo en la plantilla de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza correspondiente a su categoría profesión de Comisario Principal y a su grado y, finalmente el derecho el derecho del recurrente a que le sean abonadas las indemnizaciones que por razón de servicio le corresponden por el desempeño de la Comisión de Servicio en Ciudad Real y condenado a la Administración demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores, a efectuar los pagos que correspondan y a dictar los actos administrativos que procedan para lograr la plena efectividad de los derechos que le sean reconocidos al recurrente, todo ello con expresa condena en costas a quien se opusiere a tan legítimas pretensiones.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la inadmisibilidad parcial en cuanto al complemento solicitado o subsidiariamente su desestimación.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20-2-03.
la resolución del Director General de la Policía de 20-1-1999 desestimando la petición del interesado relativa al devengo de derechos económicos inherentes a su categoría profesional de grado 30 que había consolidado y, con carácter retroactivo, desde el 4 de septiembre de 1996 la cuantía correspondiente al complemento específico singular asignado al puesto de trabajo que le correspondería desempeñar desde esta fecha.
Con carácter previo procede analizar la causa de inadmisibilidad parcial opuesta por el Abogado del Estado por estimar que respecto a la petición de abono de complemento...
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