STSJ Aragón , 6 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:421
Número de Recurso702/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

4 Rollo núm. 702/2002 Sentencia núm. 112/2003 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 702 de 2.002 (Autos núm. 217/2.002), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2.002; siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Enrique , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta -enfermedad común-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2.002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1º.- E1 actor D. Pedro Enrique nació el 26-6-37 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de albañil por resolución del INSS de fecha 16-7-86, con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de 74.357 pts. mensuales, en base a padecer las siguientes lesiones:

Aplastamiento D12, espondiloartrosis lumbar y dorsal. Rectificación de la lordosis fisiológica lumbar.

Gonartrosis bilateral. Codos sin importantes alteraciones evaluables. 2º.- E1 actor solicitó la revisión de su grado de invalidez por agravación con fecha 30-11-2001. Iniciado expediente fue emitido dictamen por el EVI con fecha 14-1-2002, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 14-1-2002.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa. 3º.- E1 actor padece las siguientes lesiones: Aplastamiento D12, Gonartrosis bilateral. Poliartrosis. Hernia de hiato esofágico. Cardiopatía isquémica, IAM en 1997. HTA. Ergometría postinfarto: 7 mets. Protesis de rodilla izquierda en 1997. Precordalgias atípicas a grandes esfuerzos. Deambulación con bastón de puño".

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