STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 2004
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2004:1584 |
Número de Recurso | 133/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 1174/2004 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a treinta de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 133/2004 promovido contra Contra Resolución de la Dirección Gral de la Policia de 16/2/04, denegatoría del abono de la diferencia retributiva existente entre el Complemento Especifíco General de Inspector. siendo en ello partes:
como recurrente D. Armando , quien como funcionario asume su propia representación procesal; y, como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 5-5-2004 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones del actor, se anule dicha resolución y se reconozca su derecho al percibo del complemento específico de carácter general correspondiente a la categoría de Inspector Jefe durante el tiempo que desempeñó con la categoría de Inspector el puesto de trabajo de Jefe de Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información de la Jefatura Superior de Policía de Navarra (01-07-1995 a 21-07-2000), reservado en ese período a la Escala Ejecutiva, Primera Categoría (Inspector Jefe) con el abono igualmente de los intereses procedentes desde la fecha de petición en vía administrativa."
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 17-5-2004 se opuso a la demanda la Administración demandada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 24; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
El recurrente, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía desempeñó el puesto de Jefe de Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información de la Jefatura Superior de Policía de Navarra, en virtud de Comisión de Servicio, entre el 1-7-1995 y el 25-9-2002. Estando este puesto de trabajo reservado a la categoría de Inspector Jefe, reclama el componente específico de carácter general correspondiente a la categoría y período temporal expresado.
Alega para ello lo dispuesto en el artículo 64.6 R.D. 364/1.995, de 10 de Marzo , según el cual "a los funcionarios en comisión de servicios ... percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los...
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