STSJ Navarra , 22 de Noviembre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1535
Número de Recurso385/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE NOVIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de DON Arturo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Arturo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare la improcedencia del despido practiado condenando a la empresa a la readmisión de trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, abonando en este caso, los salarios de tramitación devengadas desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que en su día se dicte o a su opción a indemnizar al actor en los términos del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Arturo frente a la Asociación Navarra Sin Fronteras, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Arturo , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a la presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Asociación Navarra Sin Fronteras de manera ininterrumpida desde el día 18 de octubre de 1.999 ostentando la categoría profesional de asistente social y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 1.597,52 euros. SEGUNDO.- El día 10 de junio del año 2004, la empresa Asociación Navarra Sin Fronteras remitió al demandante una comunicación cuyo tenor literal es el siguiente:

"Muy señor nuestro: Le informamos por medio de la presente que la dirección de la empresa ha decidido imponerle la sanción de despido con efectos del día de hoy, 10 de junio de 2.004, y ello debido a los siguientes hechos: Ud., por su condición de asistente social del centro, tiene encomendadas una serie de obligaciones que van encaminadas al mejor cuidado y atención de los internos del mismo, todos ellos adultos afectados de grave problemática social, y deficiencias mentales. Entre sus obligaciones se encuentran la de realizar diagnósticos familiares de los internos, así como planes de intervención y proyectos individuales para los mismos, de cara a la obtención de su reinserción social. Ninguna de estas obligaciones ha efectuado Ud. desde el pasado mes de enero, limitando su trabajo a acompañar a los internos en sus visitas médicas ambulatorias y a realizar gestiones administrativas relacionadas con la documentación que precisen. Los hechos relatados son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, y justa causa de despido a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores , por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

Finalmente, le significamos que de esta decisión han sido informados los representantes de los trabajadores, y que tiene a su disposición la liquidación de finiquito por los haberes pendientes. Le rogamos firme el duplicado de la presente en señal de recepción de su original y aprovechamos para saludarle muy atentamente." TERCERO.- El mismo día 10 de junio de laño 2004 la empresa presentó al actor un documento de liquidación salarial y finiquito en el cual se establecía entre otras cosas que " Yo, Arturo , mediante el presente documento declaro que he dejado de prestar mis servicios en la empresa arriba indicada por causa de despido y que en este acto recibo la cantidad de 2.142,33 por los conceptos establecidos en el convenio colectivo de la Asociación Sin Fronteras en relación con los Arts. 31 y 38 del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en su caso la indemnización legal o pactada. En el mismo documento que obra al Folio:

46 de las actuaciones el demandante estableció que " este importe, que recibo de conformidad, lo reconozco como saldo y finiquito por todos los conceptos de la empresa mencionada, dejo concluído mi contrato de trabajo y me obligo a no pedir nada mas ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha habido hasta el día de hoy con esta empresa. He recibido el importe arriba indicado". CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- El día 29 de junio del año 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación concluyendo sin avenencia.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , tendente a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de dictar sentencia, por considerar el recurrente que se ha producido quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Laboral y el segundo al amparo del artículo 191.c)

del mismo Texto legal , denunciando infracción por interpretación errónea de los...

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