STSJ Navarra , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:1150
Número de Recurso279/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER GAZOLAZ FIDALGO, en nombre y representación de DON Luis Pedro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Pedro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se condene a la demandada a abonar la cantidad de 24.040,48 Euros en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Sector Industrias de la Madera de Navarra , o subsidiariamente, la cantidad de 18.000 Euros en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Marco para el sector de la Madera de Valencia , cantidades que, en cualquier caso, deberán ser incrementadas con el interés del 20% fijado en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro con condena a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro frente a la empresa GRUPO VALITV S.L., debo absolver y absuelvo de la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

D. Luis Pedro , nacido el 25 de junio de 1945, se encuentra afiliado al sistema de la Seguridad Social con número NUM000 . El día 11

de noviembre del año 2002, el demandante suscribió con la empresa Grupo Valitv S.L. un contrato de trabajo de duración determinada, el contrato se suscribió bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado estableciéndose en el contrato que el demandante prestaría servicios como carpintero incluido en el grupo profesional de Oficial de Primera a tiempo completo, prestando servicios de lunes a viernes. La duración del contrato se extendería desde el 11 de noviembre del año 2002, hasta finalizar la obra para la cual había sido contratado, obra consistente en la realización de los trabajos de carpintería en el auditorio de la Padre Moret de Pamplona (Baluarte). En cláusula 8ª del contrato se hacía constar que el presente acuerdo se regularía por lo dispuesto en la legislación vigente que resultara de aplicación y particularmente por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , por la Ley 12/2001 de 9 de julio y por el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre , y en su caso, por lo establecido en la disposición transitoria 6ª del R.D. L 5/2002, de 24 de mayo por el que se desarrolla el art. 15 del E.T . En esta cláusula se hacía constar además que sería de aplicación lo dispuesto en con Convenio Colectivo de "carpintería madera".

SEGUNDO

El contrato se suscribió en Valencia el 11 de noviembre del año 2002, y el contenido del acuerdo se comunicó al servicio público de empleo sito en la Avd. de Cid de Valencia. TERCERO.- La empresa Grupo Valitv S.L. había sido contratada por la empresa Blasco Construcciones en Madera S.L. empresa esta que tenía adjudicada la realización de trabajos de carpintería del Auditorio de Pamplona (Baluarte) de la C/ Padre Moret Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra(n de Pamplona, La empresa Blasco Construcciones en Madera S.L. convino con la empresa Grupo Valitv S.L. la colocación por parte de esta de rastrelados, forrados de techos, parámetros y puertas de paso de la obra antes mencionada, y a tal efecto, suscribieron en Alicante en fecha 11 de noviembre del año 2202, el correspondiente contrato que obra a los folios 149 a 151 de las actuaciones, dándose aquí por reproducidos. CUARTO.- La empresa demandada, tiene su domicilio social en Valencia, aplicándose a todos sus operarios el Convenio Colectivo de carpintería de la provincia de Valencia. Nos consta que la empresa demandada tenga un centro de trabajo en Pamplona, si bien los trabajadores de la empresa, fueron desplazados a la obra de Pamplona, para realizar las labores para las cuales habían sido contratados. Las obras eran supervisadas por D. Jose Enrique representante del grupo Valitv S.L. QUINTO.- el día 10 de febrero del año 2003, el demandante sufrió un accidente de trabajo en su puesto al caer desde una escalera. Como consecuencia del accidente fue incoado expediente de invalidez que se referenció con el número 31/2003/505953/20. el equipo de valoración de incapacidades, efectuó el 3 de septiembre del año 2003, la propuesta correspondiente, y esta propuesta fue confirmada por la Dirección Provincial del INSS el 29 de septiembre del año 2003, reconociendo al...

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