STSJ Navarra , 17 de Junio de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:836
Número de Recurso418/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 636/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000418/2003, promovido contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 9 de Diciembre de 2.002, por el que se resuelve el Recurso de Alzada 01-2190, sobre determinación de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica municipal, siendo en ello partes: como recurrente D. Eloy , representado por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado D. BIXENTE NAZABAL AUZMENDI; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por EL ASESOR JURIDICO; y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por el Letrado D. JUAN SÁEZ LECLERQ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el ocho de Abril de dos mil tres contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada la Administración Foral de Navarra y por el Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

No fue admitida la prueba documental propuesta por la actora.

CUARTO

Sin más trámites se señaló para votación y fallo el ocho de Junio de 2.004.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se ha discutido en vía administrativa, (tampoco en la jurisdiccional) la legitimación del recurrente, vecino de Pamplona para impugnar la plantilla orgánica de este Ayuntamiento, con lo cual no vamos a suscitar ninguna cuestión sobre este requisito.

SEGUNDO

El recurrente había solicitado al Ayuntamiento la determinación de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de conformidad con el Artículo 13 de la Ordenanza del Vascuence , aprobada por acuerdo plenario de 12 de Septiembre de 1.997 (B.O. de Navarra de 10 de Octubre de 1.997).

Según ese precepto "en la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que ..., precisen el conocimiento del vascuence de los funcionarios que los ocupen".

Contra la desestimación presunta de esa...

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