STSJ Navarra , 14 de Junio de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:817
Número de Recurso141/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 14 DE JUNIO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON RAFAEL IZCO CABEZON, en nombre y representación de DON Fermín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Fermín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconociera una Incapacidad Permanente Absoluta, y condenara a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración, así como que se declarara como ciertas las secuelas circunstanciadas a través del informe del Doctor Luis Angel .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre incapacidad permanente absoluta por la contingencia de accidente de trabajo formulada por D. Fermín contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y SUMINISTROS ELECTRICOS GABYL S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra actuada, confirmando la resolución del INSS que declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Fermín , nacido el 15 de agosto de 1951, afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General con el número NUM000 , de profesión conductor-chofer camión en la empresa Suministros Eléctricos Gabyl, S.A., inició un proceso de incapacidad temporal el 18 de octubre de 2001. Instado expediente de reconocimiento de la incapacidad permanente, el INSS dictó resolución el 19 de marzo de 2003 declarando al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión por la contingencia de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora anual fijada en 20.552,29 euros. De dicha prestación se estableció la responsabilidad de FREMAP, entidad colaboradora con la que la empresa para la que ha venido prestando servicios el demandante tiene concertada la cobertura del riesgo por la contingencia de accidente de trabajo. Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 24 de junio de 2003. SEGUNDO.- El actor como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido el 18 de octubre de 2001 inició un proceso incapacidad temporal en dicha fecha, recogiendo el dictamen del EVI de 12 de marzo de 2003 el siguiente cuadro clínico residual: "AT. Con resultado de fractura de tibia y peroné derechos-abierta, fractura de rotula derecha, luxación de cadera derecha, fractura 2ª y 3ª costillas derechas y fractura-luxación de linsfranc pie derecho". Como limitaciones orgánicas y funcionales el EVI describe:

"Limitado para tareas que requieran movilidad completa de extremidad inferior derecha, bipedestación constante y caminar por terreno irregular". El informe médico de síntesis de fecha 26 de febrero de 2003 dentro del apartado afectación actual recoge: "Accidente de trabajo ocurrido el 18-10-01. Descripción:

Accidente de circulación. Refiere dolor a nivel de rodilla y pie derechos. Falta de Extensión completa de rodilla que le provoca caídas por fallos. A nivel de cadera derecha refiere molestias". Aparato locomotor:

"Rodilla derecha: flexión 70º, Ext.-10º. Tobillo derecho: flexión dorsal -10º. Cadera derecha: flexión -16º.

Cicatrices quirúrgicas y traficas (inspección pretibial). Atrofia de cuadriceps: -3 CM y de pierna -2 CM. Marcha autónoma, leve cojera, claudica de puntas y difícil de talones con pie derecho, cuclillas muy limitadas". El informe recoge que las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras están agotadas, que se encuentra el trabajador limitado para tareas que requieran movilidad completa de extremidad inferior derecha, bipedestación constante y caminar por terreno irregular. TERCERO.- El demandante como consecuencia de el accidente laboral sufrido en octubre de 2001 se produjo fractura abierta de tibia y peroné derechos, fractura con minuta de rotula derecha, luxación de cadera derecha, fractura de la base de primer metatarsiano, fractura-luxación de linsfranc de pie derecho, fractura de 2ª y 3ª costillas derechas. De dichas roturas...

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