STSJ Navarra , 21 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:686
Número de Recurso479/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 538/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000479/2003 contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3-2-2003, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 29-10-01, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se termina el procedimiento de reintegro de 54.343,69 euros en concepto de pago indebido de las ayudas a la transformación de forrajes desecados correspondientes a la campaña 1999/2000. siendo en ello partes:

como recurrente ALFALFAS J. OSES RESANO, SA al que representa el Procurador D./ña .ANA ECHARTE VIDAL y dirigido por el Letrado D./ña. JUAN TORRES ZALBA; y como demandado/a el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-4-2003 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 11 de mayo de 2004 a las 10,30 horas. .

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. SR. D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: La parte actora es una empresa transformadora de forrajes y, con tal motivo, percibe distintas subvenciones o ayudas de la Unión Europea.

En el marco de su actividad contrata con agricultores y sociedades cooperativas la compra de producciones de forraje para su posterior transformación, de manera que los contratos han de cumplir una serie de requisitos formales y de presentación ante el organismo correspondiente del Gobierno de Navarra regulados, básicamente, en los Reglamentos Comunitarios 603/95 y 785/95 , y en la Orden Foral de 12 de abril de 1.999. Por resolución de 1-8- 2001 se inició el procedimiento de reintegro de parte de las ayudas a la producción de forrajes desecados percibidas en la campaña 1999/2000.

Dicha resolución se fundaba en que debía de procederse a un nuevo cálculo de las ayudas en su día concebidas, por los siguientes motivos:

"Las superficies declaradas en los contratos y declaraciones de forraje desecados que se indican eran superiores a las superficies comprobadas".

En el contrato 231004CC608082 el tiempo transcurrido entre su formalización y la primera entrega fue inferior a dos días laborables".

"Los contratos 131003CS658014 y 131003CS658015 se presentaron al órgano gestor en un plazo menor de 15 días antes de la siega".

"En los contratos relacionados en el cuadro adjunto se había realizado unas entregas de materia prima superiores a un 10% con respecto a la inicialmente prevista, sin haberlo comunicado pereviamente al órgano gestor".

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y declarando la improcedencia de reintegrar la cantidad de 54.343'69 , basándose para ello en la vulneración de la garantía en el procedimiento administrativo de reintegro, por cuanto no se le hizo entrega de copia íntegra del expediente impidiéndole evacuar el trámite de audiencia. En cuanto al fondo del asunto alega que en absoluto se ha acreditado que las menciones obrantes en los contratos presentados por la parte actora sean incorrectas y además se le aplican las penalizaciones previstas en el artículo 16 del Reglamento de la C.E. 785/95 . Por otra parte el contrato de referencia se celebró dos días laborales antes de su entrega; Así mismo y en relación con la entrega de raigras en dos contratos la naturaleza anual o plurianual de un producto la confiere el propio producto y no el código que se señale en el contrato. Por último no es ajustado a derecho el pedir el reintegro en base al punto III-5 del manual de procedimiento, pues tal manual no es una norma jurídica.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

En primer lugar y en relación con la indefensión alegada por no habérsele hecho entrega de copia íntegra del expediente administrativo, procede su desestimación.

En efecto; consta acreditado y no negado por la parte actora en su escrito de conclusiones que la Administración le emplazó por escrito para que, el día que...

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