STSJ Navarra , 13 de Mayo de 2004
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2004:642 |
Número de Recurso | 1357/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 500/04 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a trece de mayo de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 1357/2002 promovido contra Resolución del Jurado de Expropiación de Navarra, de 8 demayo de 2.002, por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 (Polígono NUM001 , Parcela NUM002) en el expediente de expropiación forzosa promovido por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra para la creación de la Fundación Museo Jorge Oteiza en Alzuza, Valle de Egués. siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Rosario , representado por el Procurador Dña. Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y dirigido por el Letrado/a D. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el ASESOR JURIDICO.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2.003, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que: "dicte en su día sentencia por la que: 1) estime el recurso; 2) anule la resolución del Jurado de 8 de mayo de 2.002 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del polígono nº NUM001 , parcela NUM002 propiedad de Rosario en la cantidad de 5.410.070 Ptas. (32.515,18); fije el justiprecio de la finca nº NUM000 del NUM001 , parcela NUM002 en la cantidad de 17.942.030 Ptas. (107.833,77) y todo cuanto además sea procedente en Derecho. "
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 4 de abril de 2.003, se opuso a la demanda la Administración demandada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 5 de mayo de 2.004; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
Como queda indicado, se impugna en este contencioso el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra respecto de la finca que se reseña en el encabezamiento.
Coincide la demanda con la resolución del Jurado en que el suelo expropiado es de la clase de los contemplados en el Art. 16-1 de la Ley 6/1998, del Régimen del Suelo y Valoraciones, y, en consecuencia y conforme a lo previsto en el Art. 27.2 , la valoración ha de hacerse: "por aplicación, al aprovechamiento que le corresponda, del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. En...
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