STSJ Navarra , 12 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:636
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 497/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 12 de mayo de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000019/2004 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso- Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000150/2002 - 00 interpuesto contra sentencia estimatoria parcial de 28-10-03 y siendo partes como apelantes COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRA y CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS representados por el Procurador CARLOS HERMIDA SANTOS y MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN, respectivamente; y como apelados D. Cosme , Dª Claudia , D. Ignacio y D. Narciso , representados por la Procuradora Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28-10-2003 se dictó la Sentencia nº 145/2003 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña que declara : "Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 23 de julio de 2002 adoptado en Asamblea General del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra y el Acuerdo de 25 y 26 de septiembre de 2002 del Consejo General del COF de España por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el anterior acuerdo, debe anular y dejar sin efecto dichos acuerdos en lo concerniente a la cuota correspondiente a los titulares de oficina de farmacia de 71,10 euros, establecida por encima de lo que es cuota común (12,62 euros) a pagar por el resto de colegiados ejercientes por ser contraria a derecho y debo condenar al COF de Navarra a que reintegre a los recurrentes las cantidades que por encima de las cuotas comunes han venido abonando. Desestimando en todo lo demás el presente recurso. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Por las partes demandada y codemandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2004 a las 10,00 horas..

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 282003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Pamplona en el procedimiento Ordinario 150/2002.

El Fallo de la referida Sentencia era doble y daba respuesta a la doble pretensión ejercitada por los actores en su demanda.

Por una parte desestimaba la primera de dichas pretensiones relativa a la nulidad de la aprobación de los presupuestos por extemporaneidad en su presentación a la Asamblea General y por otra parte estimaba la demanda en lo concerniente a la cuota colegial correspondiente a los titulares de Oficina de Farmacia de 71,10 , distinta de lo que es cuota colegial común, 12,62 a pagar por el resto de los colegiados.

Como quiera que los demandantes no han apelado de la Sentencia ni se han adherido a la apelación, el primero de los "pronunciamientos" implícito de la sentencia ha quedado firme. Así lo reconoce y expresa la parte demandante, en su escrito de oposición al recurso de fecha 7-1-04 al decir: "teniendo en cuenta que el tema de la extemporaneidad de la aprobación de los presupuestos ha sido rechazado por la Sentencia y que esta parte no va a insistir en el tema ..."

En su consecuencia la presente apelación se ciñe exclusivamente al tema de las cuotas colegiales y sin que pueda discutirse en esta apelación si los demandantes-apelados tienen la condición de titulares de oficina de Farmacia abierta, cuestión no planteada en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Así centrada la cuestión la Sala asume lo dicho en la Sentencia de instancia en su Fundamento de Derecho 3º en tanto en cuanto parte de lo que en él se dice puede...

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