STSJ Navarra , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2004:576
Número de Recurso128/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE ABRIL de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON GREGORIO VILLALBA RODRIGUEZ, en nombre y representación de ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilm.a Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Sergio y DON Abelardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde abonar a cada uno de los trabajadores la cantidad de 4.818,72 euros, sin perjuicio de las diferencias que por la misma causa se puedan producir a partir del mes de julio de 2003 y sin perjuicio, igualmente, de lo que resulte del recurso de casación para la unificación de la doctrina pendiente ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en relación con la sentencia de 14 de febrero de 2002, del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Pamplona.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Sergio y D. Abelardo contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, debo condenar y condeno a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 3.941,85.- en concepto de diferencias devengadas entre enero de 2.001 y diciembre del 2.003."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios en el aeropuerto de Pamplona, habiendo ostentado la categoría de Técnicos especialistas en operaciones de información SPA (en adelante TEOISTA), hasta que, en virtud del III Convenio Colectivo de AENA actualmente en vigor (BOE 9 de septiembre del 2.002) se les incluye dentro del nivel profesional D y como ocupación, concepto éste que sustituye al anterior en la categoría profesional, el de IC-11, técnicos de programación y operaciones, dentro del grupo I "aeroportuario", subgrupo IC "operaciones y servicios aeroportuarios".- SEGUNDO.- Los actores han denunciado en diversas demandas ante los Juzgados de lo Social de Navarra referidas todas ellas al momento en que ostentaban la categoría de TEOISTAS, postulando el abono de diferencias salariales respecto a sus compañeros de trabajo que entonces ostentaban la categoría de supervisores de información S.P.A (SOISTAS), y en concreto por lo que hacía referencia a los conceptos de salario base y complemento de nivel, demandas que descasaban en que pese a la diferente profesional de unos y otros, el trabajo desarrollado por todos era el mismo por lo que se consideraba que la diferencia retributiva de esos conceptos básicos y genéricos era injustificada.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra dictó sentencia el 2 de julio de 1.999 (autos 211/99) acogiendo la demanda formulada por los actores y condenado a AENA a abonarles la cantidad que reclamaban en concepto de "complemento de funciones diversas"

correspondientes al periodo comprendido entre enero de 1.997 y mayo de 1.999. El 14 de febrero de 2.002 se dictó sentencia por este órgano judicial (autos 649/2.001 acogiendo la demanda formulada por los también hoy demandantes y condenando a AENA a abonarles las diferencias retributivas por desarrollo de funciones de Superior categoría correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2.000 y enero del 2.002, en concreto por realizar idénticas funciones que los SOISTAS, con igual responsabilidad y grado de autonomía (sentencia obrante en autos folios 26 a 35) que se da por reproducida, en la que igualmente se recogía que el reconocimiento del derecho a devengar esas diferencias salariales no suponía que se pudiera compensar con el complemento personal absorbible que venían percibiendo.- La mentada sentencia fue confirmada por la dictada el 30 de abril del 2.002 por la Sala de lo Social del TSJ de Navarra (rollo 2.002/140) e interpuesta frente a la misma recurso de casación para unificación de doctrina, el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de junio del 2.003 desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina confirmando la sentencia dictada por la Sala de lo...

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