STSJ Navarra , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:587
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE ABRIL de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON RAFAEL IZCO CABEZON, en nombre y representación de DON Pedro Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente total; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Pedro Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda y con revocación de la resolución de la Dirección Provincial del INSS, se le reconozca a mí representado una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de montador de electricista, derivada mayormente del accidente no laboral, y condenando a la Dirección Provincial del INSS a estar y pasar por tal declaración, satisfaciendo a mi representado una pensión del 55% del salario regulador incrementado por ser mayor de 55 años (total cualificada), así como las prestaciones de Incapacidad Transitoria que correspondan desde el alta médica (conforme a la fecha de los efectos económicos de la pensión); y subsidiariamente, y para el caso de que este Juzgado estime que no procede el reconocimiento de la citada Incapacidad Permanente Total, esta parte solicita que la misma sea reconocida en su grado parcial, y en consecuencia se condene a la Dirección Provincial del INSS al pago de 24 mensualidades del salario regulador.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente no laboral, deducida por D. Pedro Francisco frente a INSS

y TGSS, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pedro Francisco nació el 24-8-44 y figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , en situación de asimilado al alta en la Seguridad Social, en el Régimen General, de profesión habitual electricista, quien presentó el 4-9-02 solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral al amparo de los reglamentos comunitarios por acreditar trabajos en Francia. SEGUNDO.- Iniciado el expediente el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 6-9-02, dictó resolución el 14-10- 02 en la que denegó la prestación de incapacidad permanente y al mismo tiempo declaró la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 15-1-03. TERCERO.- El actor tiene antecedentes de intervención quirúrgica de hernia inguinal en tres ocasiones, apendicectomía, intervención quirúrgica de fístula anal, e hiperlipidemia sin tratamiento, habiendo presentado un episodio de dolor torácico con síncope, sin isquemia y con coronarias normales, que fue estudiado porque el episodio fue el origen de un accidente de tráfico. Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes:

cervicoartrosis incipiente con cervicalgias de irradiación braquial, gonalgia y artrosis postraumática, lumbociatalgia izquierda, con discopatía L5-S1, signos indirectos de hiperpresión subacromial del hombro derecho, hiperlipidemia sin tratamiento, y refiere diagnóstico de esteatosis hepática y quiste hepático, respecto del que continua con alguna molestia herniaria pero de momento sin realizar ningún tratamiento, resultando en la exploración de la columna cervical una limitación de la rotación y lateralización izquierda con contractura paravertebral derecha, siendo los reflejos osteotendinosos normales, y correcta la movilidad de los hombros, excepto una leve limitación a la abducción porque refiere dolor cervical, y en la exploración de la columna lumbar aparece una movilidad correcta, con distancia de dedos a suelo de 36 cm., refiriendo dolor en la lateralización y rotación, y dificultad para caminar de puntas y talones con la extremidad inferior derecha, siendo los reflejos osteotendinosos normales, con Lassegue izquierdo positivo a 45º y Bragard positivo, con Lassegue izquierdo negativo y objetivándose en resonancia magnética de 1-6-02 una leve espondiloartrosis cervical sin claros signos de compresión nerviosa, conjunto de lesiones que le limitan los periodos agudos para la deambulación y bipedestación prolongadas, así como para llevar pesos. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente no laboral es de 803 euros al mes, y la base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de la misma contingencia de 1.009,70 euros al mes, siendo la fecha de efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente total el 11-8-02, extremos que admiten expresamente las partes para el caso de que se estime la demanda. QUINTO: Al actor se le ha realizado una nueva resonancia magnética de la columna dorsal el 18-7-03, con posterioridad a la presentación de la demanda, siendo emitido informe el 28-10-03, que obra unido al folio 202 de los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual se indica que se encuentran discos intervertebrales, pérdida de altura del espacio discal D7-D8, con cambio...

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