STSJ Navarra , 19 de Abril de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:517
Número de Recurso472/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 394 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000472/2002, promovido contra Resolución 738/02 de 26 de febrero, del Tribunal Administrativo de Navarra por la que se inadmitió el recurso de alzada formulado contra Resolución de la Alcaldía de Pamplona de 12-2-2001 sobre aprobación definitiva de Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expte de Valoraciones del Polígono P-9 A del Plan Parcial Rochapea, siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos María , representado por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigido por el Letrado Sr. Nagore; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado y como codemandados V.L.V. INMUEBLES, S.L., representada por el Procurador Sr. Hermida Santos y AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Armendáriz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 3-5-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra y por el Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

Practicada la prueba pericial propuesta por la actora y presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 7-4-2004.

Es Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 48-2 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción (Ley 4/1999) que es la aplicable al caso, omite la expresión "de fecha a fecha", utilizada antes por ese precepto (ídem, el artículo 60-2 de la LPA de 1958) de cuya modificación el recurrente pretende sacar unas conclusiones interpretativas que no podemos compartir.

El cómputo de los plazos fijados por meses ha de hacerse necesariamente de fecha a fecha aunque la norma no lo expresa así. ¿De qué otra forma, si no, pueden computarse?.

La cuestión es fijar el dies a quo y el dies ad quem.

La Ley 4/1999 ha optado por el sistema anterior (dies a quo non computatur) y así ha fijado como día inicial el siguiente al de la notificación.

La incorporación de este sistema al artículo 48-2 de la Ley 30/1992 es lo que ha provocado la eliminación de la expresión "de fecha a fecha". Pero hay que seguir computando de fecha a fecha con la modificación consecuente de la inicial -el siguiente al de la notificación- y de la final -la equivalente a la de notificación - no del sistema, porque no tratándose de meses naturales cuya duración se determina per se el plazo mensual sólo puede determinarse por conexión entre dos fechas.

Así, la modificación comentada no tiene otra significación que la referente a la fijación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR