STSJ Navarra , 31 de Marzo de 2004
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:422 |
Número de Recurso | 475/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 351/04 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 475/2003, promovido contra resolución de fecha 21 de marzo de 2.003, dictada por el Exmo. Sr. Director General de la Guardia Civil por la que se desestima recurso de reposición interpuesto frente a reclamación de incremento en el complemento específico singular con motivo de realización de servicios de seguridad ciudadana., siendo en ello partes: como recurrente D. Iván , quien como funcionario asume su propia representación, y como demandado LA ADMINISTRACION representada y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el actor presta servicios de seguridad ciudadana, al estar destinado en el Núcleo de Servicios de la Plana Mayor de la Comandancia de Navarra con anterioridad al mes de julio de 2.002. Expresa que la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2.002 atribuye una cuantía de complemento específico al personal que realiza funciones de seguridad ciudadana, en cuantía de 69,84 euros desde el 1 de julio de 2.002. Considera que las funciones que realiza dentro de la expresada Unidad se integran dentro del concepto de seguridad ciudadana, dentro del propio concepto de mantenimiento del orden que se expresa que se deduce de la Ley Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero .
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Guardia Civil de 21 de marzo de 2.003 por el que se desestima la reclamación sobre incremento de complemento específico singular por la realización de servicios de seguridad ciudadana y seguridad estática.
La parte recurrente alega, esencialmente, que el actor presta servicios de seguridad ciudadana, al estar destinado en el Núcleo de Servicios de la Plana Mayor de la Comandancia de Navarra con anterioridad al mes de julio de 2.002. Expresa que la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2.002 atribuye una cuantía de complemento específico al personal que realiza funciones de seguridad ciudadana, en cuantía de 69,84 euros desde el 1 de julio de 2.002. Considera que las funciones que realiza dentro de la expresada Unidad se integran dentro del concepto de seguridad ciudadana, dentro del propio concepto de mantenimiento del orden que se expresa que se deduce de la Ley Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.
Con carácter general ha de afirmarse que, como doctrina general para la atribución del complemento específico, rige lo establecido en el artículo 23.3. b) de la Ley 30/1992 está en conexión con los factores que la Ley establece para su percepción, al decir que este complemento está "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo".
La percepción del complemento específico ha de ser...
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