STSJ Navarra , 26 de Marzo de 2004

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2004:406
Número de Recurso692/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 317/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ En Pamplona/Iruña, a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000692/2000, promovido contra la Orden foral 794/00, del 18 de Julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en Iturrama, Nuevo (Polígono 20 y 22) y Trinitarios (AR Z-4), promovido por el Ayuntamiento de Pamplona, siendo en ello partes: como recurrente V.L.V. INMUEBLES, S.L., representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por el Letrado D. FCO. JAVIER SANCHEZ OSTIZ GUTIERREZ y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO LETRADO; siendo codemandados: EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA; representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA y dirigido por el Letrado Sr. ARMENDARIZ; CONSTRUCCIONES JUAN BAUTISTA FLORES, S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDAL y dirigido por el Letrado D. JOSE JAVIER IRIBARREN UDOBRO; Dª. Marta , D. Cristobal , Dª. Paloma , representados por el Procurador Dª. ELENA ZOCO ZABALA, y dirigidos por el Letrado D. JOSE MARÍA SAN MARTÍN SÁNCHEZ; el INSTITUTO DE RELIGIOSAS OBLATAS DEL SANTISIMO REDENTOR, representado por la procuradora Dª. MIRIAN GRÁVALOS SORIA y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL PIQUER MARTÍN PORTUGUES; y CONSTRUCCIONES ARTASO HERMANOS, S.L. representada por el Procurador D. JOSE LUIS BEUNZA ARBONIES y dirigido por el Letrado D. JOSÉ IRURETAGOYENA ALDAZ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada, así como de las codemandadas; a excepción de Construcción Artaso Hnos, S.L., que compareció en autos, en legal forma, pero no ha manifestado nada en ninguno de los distintos trámites de las presentes actuaciones; se oponen a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 22 de Marzo de 2.004.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son diversas las cuestiones que plantea la parte actora en su escrito con que formaliza la demanda, la cual es profusa y difusa, de forma que vamos a intentar sintetizar las materias objeto de trabajo.

SEGUNDO

Son hechos o hitos más esenciales a tener en cuenta para la solución del presente conflicto, los siguientes:

V.L.V. Inmuebles adquirió en los años 1.973 y 1.997 los terrenos de la fábrica de Chocolates Orbea y Ferretería Irigaray, en el término de Trinitarios de Pamplona, tramitándose el correspondiente PERI, aprobado en Abril de 1.995 que preveía su ejecución por actuación directa, constituyendo actuaciones asistemáticas en suelo urbano.

La parte actora realizó una serie de actuaciones urbanísticas concatenadas, tendentes a la demolición de las naves (lo que se consiguió sin dificultad) y otras tendentes a conseguir licencia de construcción, lo que topó con serias dificultades urbanísticas que se estaban llevando a cabo simultáneamente por el Ayuntamiento de Pamplona, como veremos. (No traemos a colación todas y cada una de las actuaciones urbanísticas de la actora por su carácter prolijo y exhaustivo, constando a disposición de las partes a los folios 3 a 6 de la demanda).

El 13 de Marzo de 1.998 se acordó la suspensión de licencias, para la zona de Trinitarios.

El 8 de Febrero de 1.999 se aprobó inicialmente un nuevo Plan General de...

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