STSJ Navarra , 23 de Marzo de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:392
Número de Recurso48/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE MARZO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DOÑA Fátima , en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre ACCIDENTE DE TRABAJO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Arturo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que la contingencia de la invalidez permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución administrativa es la de accidente de trabajo, que la base reguladora de la pensión del 100% reconocida es la de 24.300 euros anuales, con las mejoras legales de aplicación y efectos desde el 5 de marzo de 2003, declarando el derecho de reserva de puesto de trabajo dentro del plazo de revisión señalado en aquélla, condenando a los demandados a estar y parar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por Ley le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Arturo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, debo declarar y declaro que la contingencia actualizadora de la situación de incapacidad permanente absoluta en que se encuentra el demandante, es el accidente de trabajo y no la enfermedad común, debiendo el demandante percibir la pensión vitalicia correspondiente a este grado de incapacidad sobre la base reguladora correspondiente a la contingencia de accidente de trabajo que asciende a 24.834,64 Euros anuales, debiendo las partes demandadas estar y pasar por este pronunciamiento y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar la pensión correspondiente."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- DON Arturo , nacido el 19 de agosto de 1951, se encuentra afiliado al sistema de la Seguridad Social con número NUM000 . El demandante es funcionario de escala de administrativos de AISS del Ministerio de Administraciones Públicas, en su condición de haber pertenecido al organismo autónomo Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales (AISS) del cual fue transferido a la Administración del Estado según el Real Decreto 906/1978 de 14 de abril, estando adscrito en lo que concierne a la presente reclamación en el indicado Ministerio, para el cual prestaba servicios como Jefe de Sección en el Área funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.- La base reguladora de la pretensión que hoy se deduce, asciende a 24.834,64 Euros anuales, o lo que es lo mismo, 2.069,55 Euros mensuales.- SEGUNDO.- El demandante, por así establecerlo las normas correspondientes, se encuentra encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social al cual, tanto aquel como la Administración efectúan las correspondientes cotizaciones, siendo las entidades gestoras codemandadas las que cubren las contingencias profesionales. - TERCERO.- En fecha 19 de junio del año 2001, la Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas, acordó autorizar una atribución temporal de funciones en el Área funcional de Agricultura, de la Delegación del Gobierno en Navarra a Don Arturo , funcionario de la escala administrativos de AISS, a extinguir, con destino en el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Navarra, por un periodo de un año.- En este acuerdo, se establecía que el señor Arturo continuaría percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Navarra, sin derecho al percibo de indemnización por razón de servicio.- CUARTO.- El demandante, como consecuencia de esta atribución, se vio separado de su trabajo en la sección de extranjería que venia desarrollando prácticamente desde su creación con plena dedicación y público reconocimiento por las personas y entidades que acudían a tal servicio de la Administración Pública.- QUINTO.- En el nuevo puesto de trabajo en el Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Navarra, el demandante, no desarrolló actividad laboral alguna, ya que ningún cometido le fue encomendado. El demandante no desarrolló ningún tipo de trabajo limitándose única y exclusivamente a ocupar un despacho habilitado al efecto en donde tan solo pudo acomodar sus pertenencias particulares.- SEXTO.- El 4 de octubre del año 2001, los Servicios Médicos competentes, extendieron un parte de baja con el diagnóstico inicial de depresión pasando a situación de incapacidad temporal. La situación inicial de depresión, determinante de la Incapacidad Temporal, se vió agravada, con motivo de la detención del demandante el día 9 de octubre del año 2001, y su posterior puesta a disposición judicial en el curso de las Diligencias Previas número 5.031/2001 seguidas en el Juzgado de Instrucción número cuatro de Pamplona, con aparición pública en la prensa local por presuntas irregularidades en el ejercicio de su anterior cometido profesional, es decir, el cometido profesional desarrollado en la sección de extranjería. El día 23 de mayo del año 2002, el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Pamplona, dictó Auto acordando sobreseer las actuaciones respecto de Don Arturo .- SEPTIMO.- El 7 de noviembre del año 2001, se notificó al demandante la incoación de un expediente disciplinario, expediente posteriormente suspendido en razón a la existencia del proceso penal indicado en el numeral anterior, sin que al día de la fecha existe resolución alguna al respecto pese al tiempo transcurrido.- OCTAVO.- El demandante, desde el inicio de su baja médica el 4 de octubre del año 2001, ha estado en constante tratamiento y control psiquiátrico por la Fundación Argibide y por el Centro de Salud correspondiente.- NOVENO.- Incoado expediente de invalidez para la valoración de las lesiones que el demandante padece, fue este referenciado con el número NUM001 . el día 27 de febrero del año 2003, fue emitido el correspondiente informe de valoración médica, y el 5 de marzo de ese mismo año el Equipo de Valoración de Incapacidades efectuó la propuesta correspondiente, dictándose resolución acordando demorar la calificación de Incapacidad Permanente, valorando la necesidad de mantener un determinado tratamiento médico.- Las lesiones tenidas en consideración en vía administrativa fueron las siguientes: Transformación persistente de la personalidad CIE-10. F-62.0.- DECIMO.- Disconforme con la resolución dictada en vía administrativa, el demandante interpuso en tiempo y forma reclamación previa, el día 1 de abril del año 2003, reclamación que provocó el dictado de una resolución por parte del INSS de fecha 3 de julio del año 2003,, resolución en la cual se estimó en parte la reclamación deducida por el demandante sobre la base de las siguientes causas: "Vistas las alegaciones formuladas, así como los informes médicos aportados por el escrito de reclamación,. Por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta al Director Provincial en sesión celebrada el día 25 de abril del año 2003, de reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, por considerar que las lesiones que padece en la actualidad, le impiden la realización de cualquier tipo de actividad laboral.- Por lo que se refiere a la contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades, en virtud de las competencias establecidas en el Art. 10 del Decreto 1.300/1996,, la fijó como enfermedad común, al considerar que no se dan los requisitos establecidos en el Art. 115 de la LGSS, para determinar la existencia de un accidente de trabajo.- Esta Dirección Provincial, en base a lo expuesto, resuelve reconocer a Don Arturo en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100 por 100 de la base reguladora cuya cuantía asciende a 1.578,50 Euros y con los efectos que proceda, estableciendo un plazo de revisión de conformidad con lo establecido en la LGSS, de dos años."- UNDECIMO.- El demandante presenta un trastorno persistente de la personalidad CIE-10 - F62-0. Su evolución ha sido tórpida y el deterioro psíquico grande, presentando un estado de entumecimiento mental derivado de pérdida de motivación e intereses sobre aspectos básicos de su vida.- El demandante se ha tornado inestable emocionalmente con periodos de irritabilidad, amargura, rumiación de hechos...

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