STSJ Navarra , 16 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:357
Número de Recurso1201/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 284/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dieciseis de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 1201/2002 promovido contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Etxarri- Aranatz de fecha 4 de septiembre de 2002, en referencia a la aprobación definitiva y acuerdo de inicio de ejecución del Proyecto de Urbanización de la Unidad 26 por parte del mismo. siendo en ello partes: como recurrente DÑA.

Carla , representado por el Procurador D..MYRIAM GRÁVALOS SORIA y dirigido por el Letrado SR. ALONSO BELZA; y, como demandado, AYUNTAMIENTO DE ETXARRI-ARANATZ representado por el Procurador Sr. LEACHE RESANO y defendido por el Letrado Sr. NAGORE SORABILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2002, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia que declare: 1º) Que la obra de la U-26 en cuanto que perjudicia y lesiona el derecho de propiedad de mi mandante es contraria a derecho declarando la nulidad de todos los actos que han constituido perturbación de la pacífica y continuada propiedad que sobre el solar de 660, 75 m² ostenta mi representación.

  1. ) El cese de la actuación de hecho llevada a cabo por el Ayuntamiento de Etxarri-Aranaz, y la restitución al estado anterior al despojo adoptándose a tal fin las medidas oportunas, incluido el derribo de la parte de obra que ha perturbado la posesión plena y pacífica de mi mandante sobre el solar de su propiedad.

  2. ) Se conceda en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad que se determinará en fase de ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 26 de junio de 2.003, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 4 de marzo de 2.004 a las 10,30 horas; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los distintos pedimentos que el transcristo "súplico" de la demanda se contienen tienen como causa común la apreciación de la recurrente de que la Administración municipal demandada, procediendo por vía de hecho, ha invadido su propiedad (solar en el lugar de "Vizcain", término de Etxarri Aranatz, de 660,75 m²) lo que ha producido unos daños consistentes en la eliminación de una acequia de unos 100 cms. de...

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