STSJ Navarra , 30 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:139
Número de Recurso1149/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 105/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a treinta de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1149/2002 contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 5 de agosto de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de 15 de marzo de 2.002, por la que se deniega la solicitud de descalificación de vivienda de protección oficial y, subsidiariemente contra el Decreto Foral 621/1999, de 20 de diciembre aplicado para dicha denegación; siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Gabriel y DÑA. Beatriz al que representan el Procurador D. .SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por el Letrado Sr. Perez y como demandado/a GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2.002, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso Administrativo contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 5 de agosto de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de 15 de marzo de 2.002, por la que se deniega la solicitud de descalificación de vivienda de protección oficial y, subsidiariemente contra el Decreto Foral 621/1999, de 20 de diciembre aplicado para dicha denegación.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 27 de enero de 2.004 a las 10 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. SR. D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Con fecha 21 de diciembre de

2.001 los actoras solicitaron la descalificación anticipada de su vivienda de protección oficial sita en Mendillorri (Pamplona,), al amparo del artículo único de la Ley Foral 13/2001, de 29 de mayo, arguyendo motivos de cambio de residencia y de causas de fuerza mayor. Acompaña a su solicitud la escritura de compraventa de la vivienda, informes médicos y resoluciones administrativas de invalidez.

Por resolución de 15 de marzo de 2.002, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, se deniega la solicitud presentada al considerar que no se dan los motivos contemplados en la Ley Foral 13/2001 para la descalificación anticipada.

La Resolución citada fue notificada a la parte actora con fecha 9 de abril de 2.002.

Contra dicha resolución administrativa se interpuso recurso de alzada. Dicho recurso fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 5 de agosto de 2.002, ahora impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el súplico de la demanda de que se anule la Resolución y: a) Se declare nula la resolución impugnada por haber vulnerado el artículo 58 de la ley 30/1992 en lo referente al plazo de la notificación de la resolución, declarando concedida la petición a los solicitantes por silencio administrativo y emitiendo la certificación de dicho silencio solicitada por esta parte en escrito de fecha 8 de abril. b)

Subsidiariamente y para el supuesto de que no sea atendida la petición anterior, declare nula la resolución impugnada por vulneración del derecho fundamental de los solicitantes a la libertad de residencia contenido en el artículo 19 de la Constitución Española. c) Subsidiariamente, y para el supuesto de que no sea atendida la petición anterior, declare nula la resolución impugnada por vulneración de la ...

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