STSJ Navarra , 7 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:5
Número de Recurso462/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE ENERO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON SEGUNDO RUIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de SWISS LIFE ESPAÑA S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a las empresas demandadas a abonarle la cantidad de 60.720,86 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Jose Manuel contra SWISS LIFE ESPAÑA S.A. y BAXTER S.L, debo condenar y condeno a SWISS LIFE ESPAÑA S.A. a abonar al actor la cantidad de 60.720,86 euros en concepto de capital garantizado en la póliza de seguro de grupo por la incapacidad permanente absoluta que le ha sido reconocida al demandante.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa BAXTER S.L. con antigüedad de 1 de diciembre de 1978, ostentado la categoría profesional de agente propaganda y percibiendo una retribución salarial mensual bruta con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.499,90 euros.- SEGUNDO.- La empresa BAXTER S.L. tenía concertada con la aseguradora SWISS LIFE ESPAÑA S.A. un seguro de grupo que cubría la incapacidad permanente absoluta, el fallecimiento por cualquier causa y el fallecimiento por accidente.- El demandante fue dado de alta en la póliza el 20 de febrero de 1985 como asegurado y beneficiario en el supuesto de acaecimiento de los riesgos cubiertos, que eran la incapacidad permanente absoluta, el fallecimiento por cualquier causa y el fallecimiento por accidente por accidente 24 horas, con un capital garantizado de 60.720,86 euros.- TERCERO.- BAXTER S.L. comunicó al demandante mediante carta fechada el 30 de marzo de 2001 su baja en la empresa por despido al amparo del art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores. Interpuesta demanda de conciliación ante el Departamento de Trabajo, el 9 de abril de 2001 tuvo lugar intento conciliatorio en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo al actor una cantidad en concepto de indemnización y otra en concepto de liquidación saldo y finiquito, obrando en autos (folio 117) la citada acta concluyendo el acto con avenencia.- CUARTO.- El demandante fue dado de baja en la póliza de seguro de grupo por la empresa BAXTER S.L. el nueve de abril de 2001 al causar baja en la empresa en esa fecha.- Obra en autos el suplemento de la póliza número 002/2001 en el que se contemplan las bajas en la póliza, entre estas la de hoy demandante. Se aporta igualmente el listado donde se recogen las bajas de enero a noviembre de 2001 en la citada póliza en la que el Sr. Jose Manuel figura de baja el 9 de abril de 2001.- QUINTO.- El demandante en el año 1998 sufrió un episodio de oclusión carótida izquierda con infarto temporal izquierdo, siguiendo desde entonces tratamiento continuado con Adiro, Lipobay y Reneuron.- El 14 de marzo de 2001 sufrió un ataque isquémico transitorio en territorio carotideo izquierdo de naturaleza hemodinámica, según se recoge en informe de neurología de 16 de marzo de 2001, constatándose que ese episodio se caracterizó por trastorno del leguaje autolimitado, según se recoge en informe de neurología de 23 de abril de 2001, y en informe de la misma fecha ya se hacia constar que ese episodio de marzo de 2001 se caracterizó por trastorno de lenguaje (disfasia), plasmándose en el informe de 23 de abril de 2001 del servicio de neurología que presentaba una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo (folios 145 y 146 de los autos).- Según se desprende de los informes tanto del servicio de neurología como de neuropsicología el actor desde que sufrió el episodio de déficit local neurológico transitorio el 14 de marzo de 2001, tras esa historia previa de infarto cerebral cortical temporal izquierdo sufrido en septiembre de 1998, presenta anomia que se hace patente en discurso espontáneo, con dificultades ligadas a la capacidad de memoria operativa calificadas como déficit de memoria de trabajo.- SEXTO.- El actor tras sufrir el nuevo ataque isquémico el 14 de marzo de 2001, inició un proceso de incapacidad temporal que concluyó con resolución del INSS de 19 de octubre de 2001 que le declaró afecto de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común prestacióncon fecha de efectos de 16 de octubre de 2001, según se recoge en la resolución (folio 195 de los autos), fijándose la base reguladora de la prestación reconocida en 343.939 pesetas.- La resolución del INSS se dictó acogiendo el dictamen del EVI de 28 de septiembre de 2001 que recogió el siguiente cuadro clínico residual:- "Infarto cerebral cortical temporal izdo/98 secundario a obstrucción de art. Carótida int. Izda.

Extracraneal,. Nuevo ataque isquémico en mr/01 en territorio carótido izdo. De naturaleza hemodinámica con secuelas de lenguaje autolimitado, déficit en menoría del trabajo y anomia".- En dicho dictamen del EVI se fijaban como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "En estudio neuropsicologico se comprueba el juicio clínico de déficit en memoria de trabajo y anomia".- SEPTIMO.- El actor solicitó de la aseguradora...

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