STSJ Galicia , 23 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:5154
Número de Recurso761/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 761-2004 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 761-2004, interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. Mª

ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 786-2003 se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de Impugnación Alta Médica siendos demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Ernesto , con D.N.I. nº NUM000 , inició en fecha 11 de junio de 2003 un proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico de estrés laboral sostenido. El periodo de incapacidad concluyó el 25 de junio de 2003, fecha en que la inspección médica del demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE emitió parte de alta del actor por mejoría.- SEGUNDO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal en el periodo de 16 de enero a 19 de mayo de 2003, siendo el diagnóstico médico el de depresión.- TERCERO.- El actor interpuso en fecha 15 de julio de 2003 sendas reclamaciones previas frente al alta médica ante le INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ante el servicio demandado que fueron desestimadas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ernesto contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora contra el SERGAS en solicitud de impugnación de alta médica, recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, y al amparo del art. 191, b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del ordinal primero de la sentencia de instancia a fin de que se sustituya por el que propone en su escrito de recurso. Se ampara la pretensión solicitada en los informes unidos a las actuaciones al folio 17, consistente en parte de alta y de baja médica expedido por la Inspección médica del SERGAS, en el que no consta ninguna causa del alta, a fin de que se sustituya por el que propone en su escrito de recurso consistente en "El demandante D Ernesto , inició en fecha 11 de junio de 2003 un proceso de Incapacidad temporal, con el diagnóstico de Stress laboral sostenido.

El día 25 de junio de 2003 le fue...

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