STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:5115
Número de Recurso189/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 952/2004 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª.MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la ciudad de La Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, representada por el Procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCÍA y dirigida por la Letrada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL CORPORACIÓN A CORUÑA PARA EL EJERCICIO 2004 Y LA PLANTILLA DE PERSONAL, PUBLICADO EN EL BOP DE 21/01/2004. Es parte como demandada EL AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En sesión plenaria de fecha 1 de diciembre de 2003, se aprueba inicialmente el Presupuesto General para el año 2 004 del Ayuntamiento de La Coruña, la parte actora formuló reclamación contra dicho Presupuesto con 3 alegaciones y en el Pleno del 12 de enero de 2004 se aprueba definitivamente el referido Presupuesto y la CIGA formuló reclamaciones que no han sido atendidas.-Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando la nulidad de la cantidad global destinada a asignación del complemento específico.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Corporación demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega (CIG) impugna en esta via jurisdiccional el acuerdo de 12 de enero de 2004 del Pleno del Ayuntamiento de A Coruña por el que se aprueba definitivamente el presupuesto general de dicho Ayuntamiento para el ejercicio 2004 y la plantilla de personal, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 21 de enero de 2004, en lo que se refiere a la cantidad global destinada para complementos específicos.

SEGUNDO

La recurrente considera que en el capitulo I de los presupuestos del Ayuntamiento de A Coruña para el ejercicio 2004 se ha infringido el articulo 7.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril , por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, en cuanto se ha superado el límite máximo del 75 % de los créditos que puede ser destinado para complemento específico, pues alega que dicho 75 % del importe del crédito son 6.790.142'62 euros, mientras que la cantidad global que ha sido destinada a la asignación de complemento específico es de 8.662.339'85 euros, añadiendo que ese exceso beneficia a un número muy reducido de funcionarios que perciben hasta un 300 % sobre las retribuciones básicas.

El Letrado del Ayuntamiento de A Coruña aduce que el único límite legal al que tienen que sujetarse las Corporaciones locales a la hora de incluir en sus presupuestos los incrementos...

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