STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:5029 |
Número de Recurso | 5339/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 5339/04 MCR ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a trece de diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5339/04 interpuesto por Gustavo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
Que según consta en autos se presentó demanda por Gallega 3 S.L. en reclamación de despido siendo demandado Gallega 3 S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 489/04 sentencia con fecha 21 de septiembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"I - D. Gustavo , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la entidad mercantil gallega 3, S.L., dedicada a la actividad de reparto de prensa, desde el día 10.04.03, con la categoría profesional de conductor-repartidor y con un salario mensual de 297,54 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. No ostenta ni ostentó en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o Delegado Sindical./ 2º.- Con fecha 02.07.04 la empresa notificó al trabajador, a medio de burofax, la siguiente carta de despido: Muy Sr. Nuestro: por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de sancionarle con el despido disciplinario, debido a su desobediencia grave y reiterada a las órdenes que le fueron dadas para el cumplimiento de sus cometidos laborales, dado que los días 24, 25 y 2 7 del mes de Junio del presente año, sobre las 4 horas AM ud en presencia de sus compañeros, sin causa justificada y obviando los requerimientos hechos al respecto por el empresario, se negó, ante órdenes concretas y tal como es su obligación, a efectuar las tareas de descarga del camión y adjudicación de la mercancía para después proceder a su reparto, viéndose obligados sus compañeros a realizar dichas tareas en su sustitución, y mientras uestes permanecía cruzado de brazos viendo como sus compañeros trabajaban, desafiando gravemente las órdenes de la empresa y alterando los ánimos de sus compañeros. El día 27 además, estuvo tomando usted un café senado en la cafetería en compañía de una chica mientras sus compañeros realizaban dichas funciones, con clara finalidad de alterar los ánimos. Asimismo, cuando el empresario le recriminó su actitud usted manifestó que no era su jefe y que tenía conversaciones grabadas y que no tenía porque obedecerle. Es por lo expuesto, que se le sanciona, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 b y d, (desobediencia grave y reiterada y trasgresión de la buena fe contractual) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo , con despido disciplinario, con efectos del día de hoy (1/7/04). El mencionado despido disciplinario fue previamente comunicado al trabajador, de manera verbal, el día 01.07.04./ 3º.- La relación laboral que vino vinculando a las partes litigantes lo fue a través de la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, consistente en "servicio de reparto de prensa contratado por la empresa", con una jornada ordinaria de 21 horas semanales, prestadas de lunes a domingo en horario de 4:00 horas a 7:00 horas -3 horas diarias-./ 4º Las funciones desarrolladas por el trabajador, desde el inicio de su relación laboral, consisten en el reparto de prensa, aproximadamente, a un tercio de los...
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