STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4914
Número de Recurso3261/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3261/02 CG ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3261/02, interpuesto por Estíbaliz contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estíbaliz en reclamación de OTROS EXTREMOS, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 195/02 sentencia con fecha 7-5-02, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Doña Estíbaliz , mayor de edad, con DNI número NUM000 , prestó servicios para la empresa PELUQUERIA SECTIO S.L., siendo despedida por dicha empresa, contra la que presentó demanda, reconociendo la empresa su despido improcedente. 2°.- En tal fecha la actora se encontraba en situación de I.T. derivada de enfermedad profesional, y reconocida su invalidez permanente en virtud de sentencia del Juzgado Social número 1 de Vigo, de fecha 29 de marzo de 2001, sentencia que se halla pendiente de resolución del recurso de suplicación planteado. 3°.- Con fecha 28.11.01 el Instituto Nacional de Empleo, notificó a la reclamante, resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, en la cuantía y motivo que se le indicaban. Se formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 7 de febrero de 2002, que se da por reproducida. 4°.- La demandante cobró del Instituto Nacional de la

Seguridad Social pensión de Incapacidad Permanente Total por importe de 2.211,79 Euros."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por DOÑA Estíbaliz , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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