STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2004:4881
Número de Recurso5034/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005034 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 844/2.004 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005034 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Darío , representado por D. JOSÉ MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por D. JESÚS LORENZO CUERVO, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo de 28-6-01, por el que se aprueba el Plan Parcial "03-09-Recaré 2 ". Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VIGO representada y dirigida por D. XESUS COSTAS ABREU y actúa como codemandado INMOBILIARIA RECARE, S. A. representado por D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por D. FRANCISCO CRUSAT LÓPEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día dieciocho de noviembre de 2004.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 28 de junio de 2001, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial "03 -09 -Recaré 2 ", promovido por la entidad "Inmobiliaria Recaré S. A. " y contra la convalidación que contiene de los acuerdos de 5 de septiembre de 1997, 24 de junio de 1999 y 6 de abril de 2000, por los que se aprueban definitivamente las bases y estatutos de la Junta de Compensación, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización.

SEGUNDO

Para una mas fácil comprensión de los temas objeto de debate, parece oportuno hacer una breve reseña de los antecedentes fácticos siguientes:

Uno.- Por sentencia de esta misma Sala y Sección, de fecha 4 de mayo de 2000 , dictada en el recurso 5066/1996, interpuesto entre otras personas por el aquí recurrente, se anuló la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 8 de febrero de 1996, por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial que ahora nos ocupa.

Se anuló con fundamento, según expresa la sentencia de mención, en que no se había dado cumplimiento a la elemental garantía de dar la posibilidad de ser oídos los propietarios de terrenos afectados, esto es, por motivos exclusivamente formales o de procedimiento.

Dos.- A instancia de la sociedad promotora del Plan y en subsanación del vicio procedimental señalado en la referida sentencia, se notifica el acuerdo de aprobación inicial al hoy recurrente, único a la sazón propietario de terrenos afectados por el instrumento de referencia, quien presenta escrito de alegaciones en oposición a su aprobación, mediante la remisión a las alegaciones formuladas en la demanda rectora del recurso 5066/1996.

Tres.- En la demanda de mención se alegaba, además de la falta de notificación del acuerdo de aprobación inicial, cuya constatada realidad fundamentó la sentencia anulatoria, la falta de acreditación de los medios económicos de que dispone la promoción, así como la también falta de constatación de garantías, y la disconformidad a derecho de la obligación de cesión a favor de la familia Abelardo , derivada de un convenio urbanístico entre la citada familia y el Ayuntamiento.

Cuatro.- Uno y otro motivo son desestimados en la resolución recurrida con la siguiente fundamentación: "Como dito interesado limitouse a remitirse ó xa afirmado na súa demanda no proceso xudicial antes descrito, esta Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Julio de 2009
    • España
    • 22 Julio 2009
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 5034/2001, sobre aprobación del Plan Parcial "03-09-Recaré ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR