STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4791
Número de Recurso4686/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4686/04 SGP Iltmo. Sr. D. José María Cabanas Gancedo PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª. María Antonia Rey Eibe A Coruña, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4686/04 interpuesto por la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS BELROS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Inmaculada en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS BELROS, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

294/04 sentencia con fecha veintidós de julio de dos mil cuatro , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña María Inmaculada , fue contratada por la empresa demandada

"PRODUCTOS ALIMENTICIOS BEL ROS, S.A.", para prestar servicios como "personal de ventas", en la categoría profesional de "ayudante de dependienta", mediante un contrato de interinidad a tiempo parcial "para sustituir a la trabajadora Doña Aurora por vacaciones", contrato celebrado el 2 de abril de 2002, en el que se pactó una jornada de trabajo de 20 horas a la semana, con le horario que consta en la cláusula tercera. El anterior contrato finalizó el 19 de abril de 2002 (documentos 2 y 3, ramo de prueba parte actora)./

SEGUNDO

El 20 de abril de 2002, ambas partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo, en cuya cláusula primera consta que tiene por objeto "adquirir la formación necesaria para desempeñar el oficio de dependienta de comercio ", pactándose que "la trabajadora estará incluida en la categoría profesional de aprendiz 1° año, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, siendo el tutor encargado de la formación a distancia Carolina , cuya cualificación profesional es la de jefa de zona ".

En el citado contrato (cláusula segunda) se pacta una jornada de trabajo de 40 horas semanales, de las cuales se dedicarán a formación teórica 6 horas, lo que representa un 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo aplicable. En dicha cláusula se establece que el tiempo de trabajo efectivo se prestará en el siguiente horario: Lunes: de 9:30 h a 14.30 h (5 h), martes: de 10 h a 14 y de 18:30 h a 22.30 h (8 h), miércoles: de 17:30 h a 22:30 h (5 h), jueves: de 10:30 h a 14:30 h (4 h), viernes de 10 h a 14 h y de 18 h a 22 h (8 h). Sábado de 17 h a 21 h (4 h). La formación teórica se impartirá de acuerdo al siguiente calendario: lunes: de 18 h a 19 (1 h), martes: de 18 h a 19 h (1 h), miércoles: de 10 h a 11 h (1 h), jueves: de 18 h a 19 h (1 h), viernes de 15 h a 17 h (2 h). (Documento 4 del ramo de prueba de la parte actora)./

TERCERO

En la cláusula cuarta del mencionado contrato se establece que su duración será de 6 meses y se extenderá desde el 20 de abril de 2002 hasta el 19 de octubre de 2002. el 18 de octubre de 2002, ambas partes suscriben una primera prórroga de seis meses, desde el 20.10.2002 hasta el 19.4.2003. El 18 de abril de 2003, las partes suscriben una segunda prórroga de doce meses, desde el 204.2003 hasta el 19.4.2004, siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más las prórrogas de 24 meses. Mediante carta entregada la trabajadora el 5 de abril del presente año, la empresa le comunica que su contrato no va a ser renovado o prorrogado, sino que quedará rescindido el 19 de abril de 2004, causando baja en la empresa (documentos 1, 6, 8 del ramo de prueba de la parte actora)./ CUARTO: En la cláusula tercera del contrato para la formación suscrito entre las partes, se establece que la actora percibirá por la prestación de sus servicios una retribución total proporcional a sus horas de trabajo efectivo, en referencia a la prevista para su categoría en el Convenio Colectivo de aplicación. La demandante percibía las siguientes retribuciones:

18,4311 euros diarios en concepto de salario base; 1,4148 euros diarios en concepto de plus de transporte; 1,6588 euros diarios en concepto de salario a cuenta de convenio absorbible plus de transporte. Además a la demandante le correspondían tres pagas extras al año, de 30 días de salario base cada una (folios 10, 11 y 12 de la prueba documental de la parte actora)./ QUINTO: La entidad encargada de la formación teórica de la trabajadora era CODESA, domiciliada en la c/ General Pardiñas, 10-1° de Madrid. Dicha formación teórica era la que correspondía al curso de dependiente de comercio, que consta de cuatro módulos teórico-formativos a distancia, teniendo cada uno de ellos una programación para seis meses de formación.

El primer módulo fue remitido por CODESA, en fecha 24.5.2002. En fecha 24.7.2000, CODESA remite una carta a la empresa demandada PRIMERO.- la que le comunica que no recibió ningún ejercicio-examen de Doña Adriana, para su calificación y le recuerda que debe enviar como mínimo un examen cada mes, que tiene que quedar registrado ene. Centro para la posterior comprobación por el organismo correspondiente como consecuencia de lo anterior, en el informe de seguimiento docente, relativo al periodo trimestral del 20.4.2002 al 19.7.2002, se califica de BAJO, el grado de aprovechamiento del curso, por parte de la alumna.

Ene. Informe del trimestre 20.7.2002 a 19.10.2002, consta recibida una unidad didáctica de las seis previstas y se califica de bajo el aprovechamiento del curso por parte de la alumna (prueba documental remitida por CODESA)./ SEXTO: En fecha 25.11.2002, CODESA le remite a la empresa el segundo módulo del curso de dependiente. En fecha 21.1.2003, el citado centro de estudios, le remite una nueva carta a la empresa demandada, en la que le recuerda la obligatoriedad del envío de los ejercicios- exámenes del curso de formación teórica, con la advertencia de que en caso contrario, CODESA se exime de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse ante el incumplimiento de dicha obligación. En los informes de seguimiento correspondientes a los trimestres del 20.10.2002 al 19.1.2003 y del 20.1.2003 al 19.4.2003 se califica de BAJO el grado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 2220/2016, 6 de Abril de 2016
    • España
    • 6 Abril 2016
    ...la infracción del art. 11.2 del ET relación con el art. 14.3 del RD 1529/2012, así como STSJ de Galicia de 2 de diciembre de 2005 y 12 de noviembre de 2004, y STS de 10 de febrero de 2003. Discrepa la recurrente la resolución a la que llega al Juzgador de instancia al calificar el contrato ......
  • STS, 24 de Enero de 2006
    • España
    • 24 Enero 2006
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 12 de noviembre de 2004, en recurso de suplicación nº 4686/2004, correspondiente a autos nº 294/2004 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, en los que se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2.004 , deducid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR