STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:4793 |
Número de Recurso | 2232/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 2232/02 MFV ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA.SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a doce de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2232/02 interpuesto por Dª. Melisa e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos n° 12/02 se presentó demanda por Dª. Melisa en reclamación de VIUDEDAD/ORFANDAD - AUXILIO DEFUNCIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de febrero de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Dª.
Melisa , mayor de edad, NIE NUM000 , es viuda de D. Carlos José , afiliado a la Seguridad Social con el n°
NUM001 , fallecido el día 28.01.00, del cual nacieron dos hijas, Dª. Milagros (20.07.88) y Dª. Eva (14.12.92).
-
- La actora solicitó el 18.02.00 pensión de viudedad, orfandad a favor de sus hijas y auxilio por defunción, ante el Instituto Social de la Marina, siéndole denegadas en virtud de resolución del referido Instituto el 15.03.00 por: "1. D. Carlos José , en el momento de su fallecimiento, no se encontraba en situación de alta, o en situación de alta asimilada, ni acreditaba 500 días de cotización durante los cinco años anteriores al hecho causante. 2. Tampoco figuraba como pensionista de este Régimen del Mar. 3. No acreditaba 15 años de cotización durante toda su vida laboral, para poder acceder a las pensiones desde una situación de no alta", decisión impugnada en vía administrativa y desestimada por idénticos razonamientos en Resolución de 20.02.02. 3.- El causante acredita un total de 1.791 días cotizados a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral, según informe de vida laboral que obra en el expediente administrativo y que se tiene por reproducido, siendo que el último período cotizado es de 02.09.86 a 01.02.87 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 4.- El Sr. Carlos José permaneció ingresado en prisión durante los siguientes períodos: De 14.03.87 a 12.11.87. De 27.11.93 a 13.08.96. De 11.11.97 a 03.12.99. 5.- El causante consta inscrito como demandante de empleo, en los siguientes períodos: De 25.10.95 a 24.04.98. De 09.12.99 a 13.03.00".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Melisa , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación económica en concepto de auxilio por defunción y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago de la misma en la cuantía legal o reglamentariamente establecida, y con los efectos legales y reglamentariamente previstos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre el ISM en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara el derecho de la actora a percibir auxilio por defunción, sea desestimada la demanda totalmente, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia infracción del art. 173 en relación con el art. 124.1 LGSS y n° 1.1 ° del art. 36 RD 84/96 . Asimismo recurre la demandante en solicitud de que se revoque la sentencia para reconocerle prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio fallecimiento, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.b y c LPL interesa la revisión del HP.5° y denuncia infracción de la jurisprudencia, SSTS de 25/7/00 , y otras, cuyo contenido, con ciertas menciones normativas, reproduce.
Invocando la documental de los folios 39 y 42, interesa, la parte se añada al HP.5° lo siguiente: "El cónyuge de la actora en el momento de su fallecimiento, ocurrido el 28/1/00, se hallaba inscrito como demandante de empleo; cumpliendo, por ello, con el requisito de encontrarse en situación de alta o en situación asimilada al alta".
No se admite la adición. Por un lado, aquello que de fáctico tiene lo propuesto, que el fallecido estaba inscrito como demandante de empleo al tiempo de su fallecimiento, ya lo declara el HP.5°. Por otro, la parte restante de la adición interesada es, en sí misma, puramente conclusiva- argumentativa y predeterminante del pronunciamiento y como tal, impropia de figurar en los HDP.
Las infracciones normativas y jurisprudenciales que al amparo del art. 191.c LPL denuncian ambos recurrentes han de valorarse considerando que son HDP los fundamentales siguientes: A)
La actora es viuda de Carlos José , afiliado a la S.Social, fallecido el 28/1/00, habiendo tenido dos hijas nacidas en 20/7/88 y 14/12/92. B) La actora solicitó el 18/2/00 pensión de viudedad, orfandad a favor de sus hijas y auxilio por defunción, ante el Instituto Social de la Marina, siéndole denegadas en virtud de resolución del referido Instituto el 15.03.00 por: "1. D. Carlos José , en el momento de su fallecimiento, no se encontraba en situación de alta, o en...
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