STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4738
Número de Recurso4133/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4133/02 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4133/02 interpuesto por D. Felix contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felix en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GREMIAT y TALLERES SÁNCHEZ TINO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 202/01 sentencia con fecha veintisiete de mayo por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Felix nacido 29.3.56 figura afiliado al Régimen General de la

Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de chapista./ SEGUNDO.- Solicitada por el actor revisión de invalidez, e incoado el correspondiente expediente administrativo, del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, la demandada resolvió en fecha 24.3.95 por padecer: fondo de ojo: cicatriz residual en retina por cuerpo extraño. Av con corrección en OD 0,6./ TERCERO.- El demandante presenta: ojo derecho: agudiza visual con corrección óptica a 6 m: 0,15.

Visión próxima con corrección óptica a 33 cm. Test 2. Polo anterior: fibrosis conjuntivoatrofia indiana, corectopia y sinequias posteriores. Oftalmoscopia: atrofia corioretiniana próxima a la papila, en el trayecto de fibras nerviosas, excavación y palidez papilar. Resto de la exploración normal excepto la Campimetría en la que se observa retracción concéntrica, escalón nasal y escotomas dispersos. Ojo izquierdo: agudeza visual con corrección óptica a 6 m: 0,500. visión próxima con corrección óptica a 33 cm. Test 1. Polo anterior: normal. Oftalmoscopia: excavación papilar. Resto de la exploración normal. En estudio de electrorretinograma se evidencia: afectación de intensidad moderada bilateral y de leve predominio izquierdo, de la conducción nerviosa de la vía visual a nivel de ambas retinas./ QUINTO: Ha quedado agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por DON Felix contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTURA GREMIAT, y la empresa TALLERES SÁNCHEZ TINO debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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