STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4734
Número de Recurso5322/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5322/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5322/02 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santiago en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, "GONZÁLEZ MARQUINA S.L."; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 23/02 sentencia con fecha once de marzo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Santiago , nacido el 25-8-1958, figura afiliado a la S. Social con el n°

NUM000 , encuadrado en el R. General, con la profesión habitual de conductor de camión, y, con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa codemandada "González Marquina S.L."./ SEGUNDO.- En fecha 12-3-01, sufrió un accidente de trabajo in itinere, cuando conducía el camión de la empresa demandada, iniciando la situación de I. T./ TERCERO: Instruido expediente de invalidez, se dictó Resolución por la D.P. del I.N.S.S. el 8- 11-01, denegando las prestaciones de incapacidad permanente por ser las lesiones constitutivas de incapacidad./ Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 14-12-01./ CUARTO.- Las secuelas que presenta el actor, tras el accidente, consisten en la siguientes: "Cardiopatía isquémica. Infarto antiguo de miocardio."./ QUINTO: La empresa demandada tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la codemandada Mutual Cyclops./

SEXTO

La base reguladora diaria de la prestación solicitada asciende a 3.900 pesetas/ días (23,44 Euros)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Santiago contra la empresa "GONZÁLEZ MARQUINA S.L.", su aseguradora "MUTUAL CYCLOPS", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor, derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a MUTUAL CYCLOPS por subrogación de las obligaciones empresariales, a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora diaria de 23,44 Euros (3.900 pesetas), con efectos económicos reglamentarios y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse y con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, declara al actor en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, condenando a la MUTUAL CYCLOPS a su abono, con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la indicada Mutua, al objeto de obtener su revocación, invoca al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral dos motivos de Suplicación, el primero destinado a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo referido al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, se interesa...

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