STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:4736
Número de Recurso5700/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5700/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5700/02 interpuesto por D. Luis Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Manuel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, y GRANIMONDI S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 272/02 sentencia con fecha diez de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, de profesión peón sufrió un accidente de trabajo el día 9 de marzo de 2001, prestando servicios para la empresa GRANIMONDI, S.A. en accidente de tráfico. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente con la codemandada FREMAP y la base reguladora del actor en el mes anterior al accidente ascendió a 98.700 pts./ SEGUNDO.- Siendo dado de alta, fue revisado por el E.V.I. el día 21 de noviembre de 2001, reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremos números 73 y 110, reconociéndole una indemnización de 164.000 pts., de la que es responsable la Mutua demandada./ TERCERO: Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de Invalidez Permanente Total y subsidiariamente Parcial para su profesión habitual que fue desestimada./ CUARTO.- El actor padece las siguientes lesiones: Fractura apofisis olecraneana de cúbito izquierdo. Fractura meseta tibial y 1/3 proximal peroné rodilla izquierda. TECE sin pérdida de conocimiento.

Diestro. Déficit de 30° de extensión de codo izquierdo. Cicatrices 7X3 cms y 3 cms en cara anterolateral de pantorrilla izquierda. Cicatriz 3X2 cara anterior medial rodilla derecha. Cicatriz quirúrgica 8 cms en codo izquierdo./ QUINTO: Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Manuel , absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa GRANIMONDI S.A. confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se pretendía se declarase al actor en la situación de Invalidez Permanente Total y subsidiariamente parcial, para su profesión habitual de peón, derivada de accidente de trabajo, confirmando la resolución...

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