STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:4569
Número de Recurso3748/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3748/2004 CON ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3748/2004 interpuesto por la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS LOS LEBREROS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Isabel en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa FESMI, SL y la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS LOS LEBREROS S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 71/2004 sentencia con fecha 12 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó las excepciones de inadecuación del procedimiento y falta de acción alegadas y estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Isabel viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa FESMI, S.L. Centro Especial de Empleo, con una antigüedad de 1-1-02, ocupando la categoría profesional de Telefonista Conserje y percibiendo un salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 705,60 , incluida la prorrata de pagas extras y con destino en la Residencia de Oficiales del Campo de Batallones del Ministerio de Defensa en Ferrol./ SEGUNDO.- La demandante Dª. Isabel suscribió en fecha 1-1-02, un contrato de trabajo indefinido, para la relación laboral especial de los minusválidos que presten servicios en Centros Especiales de Empleo modalidad a tiempo completo, en cuya cláusula primera se hacía constar que la demandante prestaría sus servicios para el Centro Especial de Empleo FESMI, S.L., para prestar servicios como telefonista, teniendo la actora reconocida una minusvalía por la Xunta de Galicia del 35% por resolución de fecha 27-11-96./ TERCERO.- El Centro Especial de Empleo FESMI, SL. tuvo adjudicado por el Ministerio de defensa, los servicios de Conserjería y Recepción de las Residencias Militares de Oficiales y Suboficiales de Campo de Batallones, La Cortina y El Montón, desde el 28-11-01. El Ministerio de Defensa autorizó en fecha 31-1-03 la cesión del Contrato adjudicado a la Empresa adjudicataria anterior, SANXIAO, S.L. a favor de Centro Especial de Empleo FESMI, S.L. hasta el 30-6-03, formalizándose una nueva prórroga el 24- 6-03 desde 1-7-03 al 31-11-03 para el mismo servicio. El personal que FESMI, S.L. tenía asignado para la realización del servicio en cada uno de los centros de trabajo, era el siguiente:

  1. - Residencia de oficiales de Batallones:

NOMBRE CATEGORIA Isabel .Recepcionista Conserje Bruno Recepcionista Conserje Pedro Francisco . Recepcionista Conserje Luis Manuel . Controlador Conserje Carlos José . Recepcionista Conserje Serafin . Encargado y supervisor 2.- Residencia de Oficiales La Cortina:

NOMBRE CATEGORIA Frida Recepcionista Conserje Almudena D. Recepcionista Conserje Silvia Recepcionista Conserje Soledad Recepcionista Conserje Virginia Recepcionista Conserje Paulino Recepcionista Conserje Juan Encargado y Supervisor 3.- Residencia de Suboficiales de la Armada El Montón:

NOMBRE CATEGORÍA Ángeles Recepcionista Conserje María Inmaculada Recepcionista Conserje Alejandra Recepcionista Conserje María Virtudes Recepcionista Conserje

Juan Recepcionista Conserje

CUARTO

El Ministerio de Defensa, en fecha 21-10-03, sacó a concurso público el Servicio de Conserjería de la Residencia de Oficiales del Campo de Batallones, siendo adjudicado a la Empresa Mantenimiento y Servicios Los Lebreros S.L., en cuyo pliego de circunstancias técnicas se hacía constar lo siguiente:

  1. - Pliego de condiciones de la contrata: Mediante el servicio de Conserjería en la Residencia de "Batallones", se pretende llevar la gestión integral del edificio en cuestión en lo que a condiciones de uso y seguridad se refiere, de forma de uso, garantizando su comodidad y seguridad. El/La Conserje realizará las tareas de recepción telefónica en las Residencias registro de entradas y salidas, custodia de llaves y cobro de facturas. En concreto, para la prestación de este servicio, podríamos enumerar, entre otras, las siguientes tareas: 1.1.- Control y atención del teléfono. 1.2.- Gestión de las reservas, tramitadas personalmente o vía teléfono, fax. 1.3.- Gestión de las facturas (a través del ordenador) para las residentes que causen baja, las cobra y entrega del importe y la copia de la factura al DIRECCION000 . 1.4.- Atención del portal cuando éste permanezca cerrado. 1.5.- Auxiliar al suboficial en aquellas tareas propias de gestión del edificio. 1.6.- Entrega de llaves a los residentes y gestión de las mismas. 1.7.- Recogida y distribución del correspondencia, paquetería. 1.8.- Cuidado y control de los objetos y utensilios pertenecientes a la Residencia. 1.9.- Control de entrada de aparatos, denegación de su acceso cuando no estén autorizados, y control de entrada de mercancías, extremando las medidas de seguridad. 1.10.- Control diario del número de residentes, y entrega de un listado al DIRECCION000 . 1.11.- Control de las instalaciones de luz, agua (control periódico de la caldera) y electricidad. 1.12.- Realización de todas aquellas tareas delegadas por el DIRECCION000 de la Residencia. 1.13.- Atención a los residentes, utilizando siempre la mayor cortesía en el trato con los mismos, y siempre correctamente uniformado. Estas tareas serán susceptibles de ampliarse con cualquiera de los servicios especificados en el Punto 2 de este pliego, así como cualquiera otra similar a las enumeradas, que sea necesaria para la buena gestión del servicio. 2.- HORARIO-DURACIÓN Y PERSONAL DEL CONTRATO. Se mantendrá servicio permanente con UNA (1) persona durante 14 horas diarias todos los días laborables de 17,30 a 07,30 horas. Y de 24,00 horas los sábados, do- mingos y festivos. La duración del contrato será desde el 01 enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 198 del Real Decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ./

QUINTO

El Centro Especial de Empleo FESMI, S.L. entregó a la demandante carta de fecha 8-1-04 en la que se hacía constar lo siguiente: Le ponemos en su conocimiento que a partir del 1 de enero del presente año 2004, esta empresa no seguirá realizando los servicios de Consejería de las Residencias de la Zona Marítima del Cantábrico, ya que ha sido adjudicado a la Empresa Mantenimiento y Servicios Los Lebreros, SL. Al mismo tiempo le manifestamos que, como Vd. ya sabe, veníamos prestando los Servicios de las siguientes Conserjerías: Residencia y Club Naval de Suboficiales de El Montón, Residencia de Oficiales de La Cortina y Residencia de oficiales Campo de Batallones, esta última en la que Vd. estaba asignada al servicio, según copia de las certificaciones que le adjuntamos. En las mismas se hace constar el personal asignado, APRA el cual habíamos destinado dieciséis personas. De estas dieciséis personas han sido contratadas solamente diez para los mismos servicios por la Empresa Los Lebreros, SL, trabajadores que, según su testimonio, han sido instadas por esa Empresa a pedir la baja voluntaria en FESMI si querían seguir manteniendo su puesto de trabajo, por lo que entendemos que existe y debe solicitarse la subrogación de los trabajadores a la empresa adjudicataria del servicio. Debido a esta reducción de persona, seis personas han quedado sin ocupación, entre las que Vd. se encuentra y no disponiendo de ningún puesto de trabajo libre en estos momentos para asignarle es por lo que nos vemos en la obligación de mantenerle en esta situación con la retribución que le corresponde, mientras no se toma una determinación a su problema, que en estos momentos nos resulta difícil de asumir. Le hacemos saber que sus compañeros, tanto en su nombre como en el suyo se han dirigido por Burofax a la Empresa Los Lebreros, SL, solicitando una respuesta para incorporarse a su turno de trabajo, adjuntamos copia del Burofax enviado. No se ha recibido respuesta a esta petición a día de hoy. Lamentando la situación actual en la que se encuentra y deseando encontrar una rápida solución, quedamos a su disposición./

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./

SÉPTIMO

La Empresa FESMI, SL es un Centro Especial de Empleo que ocupa trabajadores minusválidos con relación laboral especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo (RDL 1368/1985, de 17 de julio) y se dedica a la prestación de servicios telefónicos, limpiezas en general, hostelería, vigilancia, y servicios de transportes y Organización de Eventos deportivos, Servicios Administrativos de Empresas y Servicios de Atención al Cliente en Centros Comerciales./

OCTAVO

La Empresa Mantenimiento y Servicios los Lebreros, S.L, se dedica a la actividad de Servicios de Conserjería y Hostelería y vigilancia y se rige por los Convenios Colectivos Provinciales de cada Sector de actividad./

NOVENO

La empresa Mantenimiento y Servicios los Lebreros, S.L. en fecha 28-11-03, remitió burofax a la Empresa FESMI, S.L. para...

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