STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4439
Número de Recurso3720/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3720-04 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3720-04 interpuesto por DON Gerardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 350/04 se presentó demanda por DON Gerardo en reclamación de DESPIDO siendo demandado TRANSLANO, SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Gerardo , con DNI. número NUM000 , cuyos demás datos personales obran en autos, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "TRANSLANO, SL." dedicada a la actividad del transporte de mercancías, desde el día 6 de noviembre de 2.003, ostentando la categoría profesional de conductor oficial de 1ª, en virtud de contrato de duración determinada hasta el 5 de mayo de 2.004 "por circunstancias de la producción", con un salario mensual por importe de 897,35 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 27 de febrero de 2004 el trabajador recibió comunicación de la empresa del siguiente tenor literal: ""Sr. Gerardo : Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, con efectos del día 22 de febrero de 2.004, por los siguientes hechos: -Estaba jugando un partido de fútbol en el equipo de Becerreá el domingo día 22.02.04, estando en situación de Incapacidad Temporal. Tal hecho es constitutivo de un incumplimiento cotractual grave y culpable, tipificado como justa causa del despido. A esta dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los Delegados Sindicales. Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días, contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del recibo de la liquidación por liquidación, saldo y finiquito le corresponde, y que se en cuenta a su disposición en las oficinas de esta empresa. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente". TERCERO.- El trabajador se encontraba de baja laboral desde el día 16 de febrero de 2.004, con el diagnóstico de "depresión reactiva". Jugando al menos un partido de...

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