STSJ Galicia , 16 de Julio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4129
Número de Recurso4999/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4999/03 MFV-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4999/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de A CORUÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 883/01 se presentó demanda por Dª. Elsa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de junio de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que el demandante Doña Elsa nacida el 25.9.68 y afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de peluquera solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue desestimada en fecha 29.11.01 al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 2.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 16.1.02 que confirma la decisión impugnada. 3.- Que el demandante presenta: artrosis nodular no erosiva en IFD, ambas manos. T. depresivo leve reactivo y T. Adaptativo mixto.

Diagnosticada de fibromialgia. S. miotensivo cervical y rizartrosis 1 dedo sin déficit funcional. Imposibilidad para sostener las tijeras y manejarlas. Para mantener brazos en alto y utilizar secador de pelo y cepillo adecuadamente. 4.- Que la base reguladora asciende a la suma de 589,98 . 5.- Que el demandante acredita 3.957 días cotizados con anterioridad a la solicitud.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el...

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